La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección que buscaba mantener las cuarentenas en San Pedro de la Paz y Hualpén y que este jueves terminaron a partir de las 22:00 horas.

La acción legal fue presentada por el senador Alejandro Navarro, denunciando que no estaban las condiciones sanitarias para revocar la medida de aislamiento.

En una resolución de 10 líneas, los ministros de la Primera Sala de la Corte penquista rechazaron de plano el trámite del recurso que perseguía frenar el levantamiento de la cuarentena en las comunas de San Pedro de la Paz y Hualpén, y que se ordenó luego del explosivo aumento de contagios por Covid-19 hace tres semanas.

En un escrito de 19 páginas, el senador Alejandro Navarro, en representación de vecinos de ambas comunas argumentaba que la OMS, la Organización Mundial de la Salud, el 12 de abril estableció seis parámetros para evaluar el fin del aislamiento en un área, condiciones de las cuales San Pedro y Hualpén cumplían sólo una -la responsabilidad de las personas en acatar las indicaciones de la autoridad sanitaria-, pero ninguna de las otras cinco.

Mientras el municipio sampedrino no cuestionó el fin de la cuarentena, asegurándose desde la Dirección de Salud que las infecciones han disminuido, desde Hualpén su alcaldesa, Katherine Torres, respaldaba el recurso de protección, asegurando que los contagios se mantienen y que aún hay un riesgo de propagación.

Respecto al motivo que tuvieron los ministros Hadolff Ascencio, Matilde Esquerré y Waldemar Koch para declarar inadmisible la acción legal, argumentaron que medidas enmarcadas en el actual estado de emergencia sanitaria, las políticas públicas son de exclusiva potestad del Poder Ejecutivo, es decir, invoca la norma que impide a un poder como el Judicial intervenir en un campo exclusivo de otro.