La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la prisión preventiva para el militar imputado por el disparo a un civil durante el toque de queda de octubre, hecho que dejó con lesiones graves a la víctima, Gastón Santibáñez. La resolución confirmó el arresto domiciliario que decretó el Juzgado de Garantía la semana pasada.

El cambio de la medida cautelar fue ordenado por la justicia al acoger el argumento de la defensa del sargento Héctor Herrera Villa, en cuanto a que el disparo a la pierna a Gastón Santibáñez es más un abuso de autoridad que apremios ilegítimos.

De esa resolución del Juzgado de Garantía penquista apeló la Fiscalía y el Instituto de Derechos Humanos, recursos revisados este jueves, rechazando la Corte de Concepción reponer la prisión preventiva y confirmando el arresto domiciliario total.

La abogada del INDH, Karen Torres, no compartió la decisión del tribunal de alzada, pero subrayando que el arresto domiciliario no es equivalente a la libertad para el militar formalizado.

Fue la tercera vez que el abogado del uniformado, Humberto Alarcón, llegó a la Corte de Apelaciones para defender el arresto domiciliario otorgado desde el inicio de la causa por el Juzgado de Garantía, sin que antes el tribunal de alzada acogiera sus argumentos.

Consultado qué primó esta vez en la resolución, Alarcón destacó que los ministros se hayan inclinado por la ley que favorece a los imputados.

Por el Ministerio Público alegó, pidiendo la prisión preventiva, el fiscal Nelson Vigueras, quien adelantó que en abril terminaría la investigación, para una eventual acusación contra Héctor Herrera.

La reformalización del sargento del Ejército, fijada para el 23 de marzo, tiene que ver con la entidad de las lesiones, acreditadas por un último peritaje como de gravedad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)