Un exejecutivo del BancoEstado, formalizado por un millonario fraude, apeló a la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la que se mantiene desde el lunes 20 de enero.

El hombre se encuentra con esta medida cautelar, luego de que el Ministerio Público le imputara la responsabilidad en la desviación hacia sus cuentas bancarias de cerca de $500 millones.

Pablo Muñoz Giacaman fue investigado luego de que en 2015 un cliente denunciara que de un crédito que solicitó como pequeño empresario, su ejecutivo se quedó con parte de él.

De esta manera, quedó al descubierto el modus operandi que se utilizaba, donde abultaba el monto del crédito y así se quedaba con la diferencia entre lo solicitado por los clientes y lo que realmente se gestionaba. En el caso denunciado, la persona pidió un préstamo de $20 millones, crédito que posteriormente supo fue otorgado por $35 millones, quedándose su ejecutivo con la diferencia.

Por la reiteración de los fraudes al fisco imputados, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva que fue acogida por el tribunal.

Al cumplirse el plazo establecido, la Defensoría Penal apeló la medida cautelar.

El defensor penal Rodrigo Campos explicó que argumentará ante la Corte de Apelaciones de Concepción que no se justifica la prisión preventiva, atendida la colaboración de Pablo Muñoz con la investigación.

Por eso lo que pedirá el defensor a la Corte de Apelaciones de Concepción es que al menos se cambie la medida cautelar por el arresto domiciliario.

El recurso debería ser revisado el lunes, al cumplirse una semana de la formalización de tres de los seis imputados, cuando Muñoz Giacaman quedó privado de libertad, mientras que sus cómplices en el fraude recibieron como cautelar la firma mensual.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)