El presidio perpetuo calificado está solicitando el Ministerio Público contra el autor de un triple homicidio perpetrado en Lota el 2017.

El juicio comenzó con la declaración del acusado, quien admitió la responsabilidad en el hecho, pero asegurando que fue en reacción a un intento de robo del que habría sido blanco su vivienda.

En el Tribunal Oral de Concepción partió el juicio contra Francisco Vallejos Candia, a quien la Fiscalía imputó el crimen de los hermanos Jorge, Moisés y David Meza Burgos, parte de una serie de homicidios que sacudió el 2017 a las comunas de Lota y Coronel.

Según el persecutor Hugo Cuevas, los hechos investigados dan cuenta de un triple homicidio calificado, perpetrado por el acusado -premunido de un arma de fuego- sin dar tiempo a las víctimas de defenderse.

Tras los alegatos de apertura del Ministerio Público y la Defensoría, fue el propio acusado quien entregó su testimonio a los jueces, asegurando sin embargo que su actuación fue en respuesta al robo que los hermanos intentaron realizar en su casa junto a un cuarto individuo.

Luego de perseguirlos, les habría quitado un arma, la que utilizó para dar muerte a las víctimas, antes de entregarse a Carabineros y reconocer el crimen, lo que adelantó la defensora Marcia Soto configurarán atenuantes para buscar una sanción menor por el delito de homicidio simple.

Entre los asistentes a la primera audiencia del juicio estaba la madre de los tres hermanos, Inelia Burgos, quien demandó una sanción que mantenga a Francisco Vallejos preso de por vida, temiendo por la vida de un cuarto hijo si es que el acusado llegara a recuperar la libertad en el futuro.

La solicitud de pena del Ministerio Público es justamente el presidio perpetuo calificado, la máxima sanción que contempla el Código Penal, y que permite a los condenados solicitar la libertad condicional previo cumplimiento de 40 años tras las rejas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)