Hasta 3 millones de pesos arriesgaría una empresa al incumplir la normativa establecida para las temperaturas en el lugar de trabajo. El decreto existe desde 1999.

El Código del trabajo dispone que los Servicios de Salud deben fijar las medidas mínimas en las que debe desempeñarse cada empleado en su lugar respectivo.

Según dijo el seremi del Trabajo en Bío Bío, Carlos Jara, el decreto supremo 594 del año 1999, establece para la temperaturas, las extremas de 10 y 30 grados celsius. En tanto, la multa por este incumplimiento puede llegar a casi 3 millones de pesos.

El decreto establece que para aquellos trabajadores que estén expuestos al frío y también a la lluvia, arriesgando una temperatura inferior al límite mencionado, se deberá entregar ropa adecuada para contrarrestar esta situación.

En tanto para aquellos que se encuentran expuestos al sol, el seremi de trabajo en Bío Bío enfatizó que las empresas deben proveer elementos de protección de los rayos UV, como sombreros legionario, bloqueadores o lentes de sol.

Jara agregó también que los empleados están en todo su derecho de pedir una fiscalización y denunciar si esto no se cumple, algo que por lo general lo realizan las organizaciones sindicales.

Finalmente, el intengrante del Gobierno explicó que las empresas deben saber respetar la normativa, y estar en conocimiento de que pueden recibir una infracción por no hacerlo.