La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Concepción pagar una indemnización total de $12.000.000 a una paciente y su cónyuge, tras un mal diagnóstico de cáncer gástrico entregado por el Hospital Guillermo Grant Benavente.

En fallo dividido, el máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada que condenó a la parte demandada por la falta de servicio al entregar diagnóstico de patología que no padecía la paciente.

La sentencia asegura que la resolución anterior contenía los debidos fundamentos fácticos y/o jurídicos que le sirven de sustento: “Al respecto, el fallo impugnado en sus motivos 1° a 7° expone detalladamente cada una de las consideraciones de hecho y de derecho que permitieron adoptar esa decisión, concluyéndose que no es imputable a la conducta de la víctima el daño causado, sino que íntegramente a la del demandado, sin que resulte conducente la petición de reducción del monto indemnizatorio fijado”.

La resolución agrega que: “dichos argumentos permiten tener por cumplida la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que torna inadmisible el recurso en esta parte, puesto que están presentes las argumentaciones en que los jueces sustentan sus determinaciones”.

La decisión fue tomada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez.