Por dos votos contra uno la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la prisión preventiva para los carabineros formalizados por la brutal golpiza a un médico en Coronel el año 2015 y aunque se mantienen así las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima decretadas por el Juzgado de Garantía.

Fue un recurso de la abogada Paula Villalobos, quien representa a la víctima, el doctor Enrique Beratto, el que permitió que el tribunal de alzada revisara las medidas cautelares decretadas en esta causa, formalizada el pasado 26 de diciembre.

Se argumentó por parte de la querellante el peligro que representaría para la seguridad de la sociedad y la investigación la libertad de los cuatros uniformados imputados por apremios ilegítimos, expresando la abogada que le llamaba la atención que por otros casos de menor gravedad la Fiscalía y los jueces concedieran la cautelar más gravosa que contempla la ley.

Ante los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones penquista la abogada insistió en que tras golpear y dejar con lesiones graves a su cliente, los policías intentaron encubrir el hecho denunciando por un supuesto manejo en estado de ebriedad al doctor Beratto.

El abogado Óscar Ulloa, quien defiende a los uniformados formalizados por el delito de apremios ilegítimos, insistió en la inocencia de sus representados y descartando categóricamente el supuesto peligro que serían para la seguridad de la sociedad.

En los alegatos ante los jueces no intervino el Ministerio Público, mientras que el abogado del Consejo de Defensa del Estado, querellante en la causa, adhirió tibiamente a los argumentos de la abogada querellante.

Tras la audiencia, la Sexta Sala confirmó el arraigo y la prohibición de acercarse a la víctima para los carabineros Henry Parra, Erick Estrada, Claudio Chávez y Pablo Dávila, aunque con el voto en contra de la ministra Matilde Esquerré, quien sí estaba por la prisión para los uniformados.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)