Los ocho jóvenes que el pasado 15 de octubre atentaron contra su vida en un centro del Sename en Coronel, habrían sido agredidos por personal de Gendarmería al regresar del hospital de dicha comuna, donde habían sido trasladados al activarse el protocolo correspondiente.

Así lo estableció la Defensoría Penal Juvenil, que además precisó que los ocupantes de la casa 9 del Centro de Internación, aseguraron haber sido esposados, golpeados y rociados con gas pimienta; situación que fue ratificada ante la dirección del establecimiento, la Seremi de Justicia e incluso la Comisión Interinstitucional que visitó el lugar el 18 de octubre.

Sin embargo, el jefe del destacamento de Gendarmería, teniente John Cruz, quien informó a la Corte de Apelaciones de Concepción en el marco del recurso de amparo presentado, no se hizo cargo de la denuncia y más bien se refirió al procedimiento desarrollado al momento de la emergencia, aseguró el defensor penal Jaime Pacheco.

Por eso, los juristas insistirán en los alegatos que deberían realizarse en los próximos días ante el tribunal de alzada, que se decreten las medidas para que Gendarmería se ajuste a la ley en lo que respecta a los Centros de Justicia Penal Juvenil. Como por ejemplo, que el personal penitenciario ingrese sólo por instrucción del Sename, lo que no habría ocurrido en el caso denunciado.

Para que la Corte revise la acción legal, adelantó el defensor Pacheco, falta que la dirección del Centro de Internación emita su informe, el que debería llegar entre este lunes y martes.

El centro del Sename de Coronel ha estado en el ojo del huracán desde agosto, cuando fue destituido el director titular, a lo que se atribuye lo ocurrido el 15 de octubre, designándose en el intertanto a tres directores subrogantes.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)