Con un procedimiento abreviado podría terminar la investigación por la estafa piramidal imputada al exsocio de Rafael Garay en Concepción, al considerar el Ministerio Público la colaboración de Esteban Aedo en la causa y la probable pena.

Los querellantes adelantaron que se opondrán a la posibilidad, insistiendo en que el empresario enfrente un juicio oral.

Tras un año desde la formalización, la fiscal Marcela Barahona determinó ofrecer a Esteban Aedo un procedimiento abreviado que permita terminar el caso por la estafa piramidal contra un grupo de 30 inversores, quienes entregaron al exsocio de Rafael Garay alrededor de 400 millones de pesos.

La medida se traduciría en una sanción por debajo de los 5 años para el empresario penquista, quien a través de una empresa ofrecía intereses de hasta un 8% mensual, en una figura que Aedo habría copiado al conocido economista detenido en Santiago tras su extradición desde Rumania.

La decisión del Ministerio Público es criticada por los querellantes, explicando el abogado Raúl Bustos que si se analiza acabadamente los antecedentes de la estafa el Juzgado de Garantía de Concepción no debería aceptar el acuerdo.

Lo anterior es rechazado por la defensa de Aedo, indicando el abogado Claudio Vigueras que en todo caso un procedimiento abreviado no contempla una absolución.

Por eso, adelantó el abogado Bustos, quien representa al grupo mayoritario de víctimas, pedirán que el caso sea llevado al Tribunal Oral.

Para el procedimiento abreviado se invocaría la colaboración del exsocio de Rafael Garay con la Fiscalía, aunque ello sería rebatido con el mismo argumento que originó una de las últimas diligencias en la investigación, como fue el levantamiento del secreto bancario en cuentas donde Esteban Aedo pudo esconder los recursos defraudados.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)