La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Consejo de Monumentos Nacionales por la decisión que declaró como monumento histórico las instalaciones de la exfábrica Bellavista Oveja Tomé.

En fallo unánime, el tribunal de alzada capitalino descartó el actuar arbitrario de la repartición, al establecer la protección especial de las instalaciones de la fábrica, y que fue denunciado por Juan Carlos Sabat, representante de la empresa textil.

Los argumentos de Bellavista Oveja Tomé, entre otros, es que el Consejo de Monumentos, al declarar la protección de las instalaciones de la exfábrica, vulneran garantías constitucionales que aseguran al propietario de un bien raíz urbano el derecho a desarrollar actividades empresariales y el derecho de propiedad en sus diversas especies.

Sin embargo, la Corte de Santiago estimó que la autoridad actuó apegado a la normativa que le confiere la potestad para declarar monumentos históricos bienes públicos o privados, y además luego de un análisis pormenorizado de los antecedentes que rodean a la situación fáctica del inmueble, a la luz de una óptica multidimensional y de la preceptiva vigente sobre la materia.