La Corte Suprema ordenó el pago de una indemnización de $100 millones para los familiares de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, trabajador de Aduanas en Talcahuano quien murió durante el tsunami de 2010.

Decisión que fue tomada en fallo dividido por la Tercera Sala, la cual rechazó un recurso de casación interpuesto y ordenó al Fisco pagar dichas compensaciones a las dos hijas de la víctima.

El máximo tribunal confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio y mal funcionamiento durante la emergencia, descartando que la muerte del hombre se produjera por un suceso imprevisto.

“Es necesario que las medidas de defensa que efectivamente se implementaron para que no ocurrieran o minimizaran sus consecuencias, sean eficientes, eficaces y efectivas para evitar el evento dañoso y sus efectos”, indica el documento.

En relación a la alerta de tsunami, la sentencia indica que si bien en un primer momento, tanto el terremoto como el tsunami fueron hechos imprevisibles, tanto la Onemi como el SHOA incurrieron en una falta de servicio al no informar oportunamente sobre el maremoto.