El Ministerio Público confía en la declaración de testigos y peritos como antecedentes más contundentes para condenar al hombre sindicado como el “acosador de la bicicleta” de San Pedro de la Paz, mientras que la Defensoría cuestiona la idoneidad de esas pruebas.

Son 60 personas -48 testigos y 12 peritos- las que deberían declarar durante el juicio que se desarrolla en el Tribunal Oral de Concepción contra César Ulloa Vásquez, de 38 años.

El fiscal Sergio Caro subrayó en el reconocimiento que harán todos ellos del hombre para lograr que los jueces lleguen a un veredicto condenatorio. “Ha sido el imputado reconocido en audiencias, se han ratificado las diligencias de investigación y recibido las declaraciones de las jóvenes víctimas”, indicó.

El hombre está acusado de pasearse en las inmediaciones de establecimientos educacionales de San Pedro de la Paz, interceptando a jóvenes menores de edad para tocarlas y besarlas, por lo que enfrenta cargos por abuso sexual y amenazas.

Para la Defensoría Penal, sin embargo, los testimonios llevados al tribunal por la Fiscalía son débiles y deberían ser desechados por los magistrados, dijo el defensor Juan Ignacio Lafontaine. “Pensamos que el Ministerio Público no tiene pruebas idóneas para condenar a mi representado, puesto que sólo se basan en reconocimientos fotográficos que, a nuestro jucio, no tienen valor probatorio”, sostuvo.

Recordó el defensor penal público que Ulloa Vásquez enfrenta el juicio en libertad, luego que la Corte de Apelaciones revocara la prisión preventiva, justamente -subrayó- al estimar que no había antecedentes para imputarle delito alguno.

Según la acusación de la Fiscalía, el llamado “acosador de la bicicleta” podría enfrentar hasta 5 años de prisión efectiva si el Tribunal Oral lo declara culpable.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)