La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30 millones al hermano de Homar Lautaro Manríquez López, detenido desaparecido desde el 6 de septiembre de 1974, en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío.
En fallo unánime la primera sala del tribunal de alzada revocó, en lo apelado, la sentencia dictada el 4 de mayo pasado, por el 29° Juzgado Civil de Santiago, ordenando indemnizar a Lincoyán Enrique Manríquez Guajardo, por considerar que la desaparición de su hermano corresponde a un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible tanto penal como civilmente.
“Las acciones civiles aquí entabladas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a conseguir la reparación íntegra de los detrimentos ocasionados, encuentra su fundamento en los dogmas generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa”, sostiene el fallo.
Lo anterior en virtud a lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República, así com también, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional.
La resolución agrega que: “Por lo tanto no resultan aplicables para estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como lo alega el demandado, desde que contradicen la normativa internacional sobre derechos humanos, de superior jerarquía”.
La sentencia explica que el resarcimiento del deterioro originado por el delito y la acción para hacerlo efectivo compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual conduce a acoger la acción civil impetrada en autos, cuyo objeto radica en la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado.
Por último, el veredicto concluye que “encontrándose establecida la comisión de un delito calificado de lesa humanidad, la participación punible de funcionarios del Estado, la relación de parentesco del actor con la víctima y no existiendo prueba que haga desvanecer la efectividad del padecimiento moral que debió haber experimentado el reclamante, surge la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento”.
La evaluación de la indemnización quedó está sujeta a la prudencia del tribunal, en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que genera la desaparición y la incertidumbre del destino de un hermano.