Un fallo judicial detalla la cadena de errores que llevaron a la muerte de un lactante en el centro Arrullo en Concepción. Una de las caras humanas que se esconden tras las frías cifras conocidas en relación al Sename.

La historia de Jean Alejandro es el rostro de una de las cientos de víctimas del Servicio Nacional de Menores. Apenas había cumplido 39 días de vida, cuando el 12 de octubre de 2005 fue alejado de su madre y entregado a la justicia.

Fue el propio Sename de la época, el que denunció que su madre no garantizaba al niño las condiciones mínimas de higiene y aseo, ni el debido sustento, pidiendo al Tribunal de Familia de Concepción una medida de protección que se tradujo en su traslado al Centro de Tránsito y Diagnóstico Arrullo.

Los datos, detallados en un voluminoso expediente judicial al que accedió Radio Bío Bío, señalan que al momento de ingresar al hogar, el menor presentaba una dermatitis en el cuello y en la zona del pañal, sumando además pediculosis. Sin embargo, tanto su peso como su estatura eran normales, sin deficiencias de lenguaje ni motoras, de acuerdo a lo informado por el Sename.

JEAN ALEJANDRO
Jean Alejandro

El 11 de noviembre de ese mismo año, Jean Alejandro fue ingresado al Servicio de Lactantes del Hospital Regional, donde se le diagnosticó una gastroenteritis con deshidratación leve. Recibió el alta una semana después.

Pero las cosas no mejorarían. Según el expediente, 10 días después -el 28 de noviembre- el lactante fue ingresado otra vez, siendo atendido por el doctor Marcelo Iturriaga, de la Unidad de Emergencia, a raíz de una bronconeumonía confirmada por una radiografía de tórax, permaneciendo durante 32 días con un tratamiento que incluyó no sólo distintas medicinas, sino también kinesioterapia respiratoria.

Ninguno de los problemas de salud fueron notificados al juzgado por los responsables del centro Arrullo, no obstante la orden de judicial de presentar un informe sobre la salud del pequeño cada dos meses.

Jean Alejandro fue encontrado prácticamente agonizando la mañana del 5 de febrero de 2006 por las paramédicos Lylian Castro Farías y Bernardita Chamblas Escobar, quienes reciben el turno de parte de la educadora Margarita Puentes Monsalve.

Tras intentar maniobras de respiración artificial y masaje cardíaco, el niño fue trasladado al Hospital Regional en el vehículo de un vecino, ingresando al establecimiento asistencial a las 08:57 horas, donde se le constató una data de muerte de 120 minutos.

Todo lo anterior está consignado en un fallo dictado el 9 de julio de 2008 por la entonces titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, jueza Carola Rivas, al establecer que la vida del lactante arrebatado de su madre con el compromiso de darle un mejor cuidado fue truncada por la negligencia culpable por parte del Sename, a través de los funcionarios del Centro de Menores Arrullo.

Precisó la magistrada, tras analizar una serie de informes del Servicio Médico Legal de Concepción y Temuco, que Jean Alejandro fue víctima de una “omisión y descuido en la atención” de parte de agentes del Estado, lo que derivó en una neumonía aguda que le causó la muerte.

Una madre revictimizada y ¿discriminada?

Por la responsabilidad del Fisco, debido a la falta de servicio, la jueza Rivas ordenó el pago de 15 millones de pesos como indemnización a la madre de Jean Alejandro, Jeannette Salazar Silva, calificada en la sentencia como una mujer emprendedora, pero de extrema pobreza, quien sufrió un gran daño moral por la muerte de su pequeño.

“(Ella) estaba afectada y con una serie de dudas sobre la causa de muerte de su hijo, y sin explicaciones razonables, que la hicieron colapsar, con la impotencia de haber fallecido su hijo sin poder estar presente y haberlo evitado”, concluye Carola Rivas en el fallo de primera instancia que acogió la demanda civil interpuesta en nombre de la progenitora.

Siempre velando por la protección de los recursos fiscales, el Consejo de Defensa del Estado recurrió la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Concepción, cuestionando los peritajes médicos e incluso deslizando que lo concluido por el Servicio Médico Legal pudo desprenderse de la bronconeumonía que padeció la guagua en noviembre de 2005.

Se subrayó, además, que la entonces directora del Hospital Regional, Valeria Sawada, certificó que el deceso del pequeño Jean Alejandro se debió a causas indeterminadas y que por lo tanto no se podía concluir que la atención otorgada por el Sename fue insuficiente, tardía y descuidada.

En su resolución, el tribunal de alzada acoge en parte la apelación del CDE, en cuanto a que la de indemnización de 15 millones de pesos fijada por el Tercer Juzgado Civil es exagerada, considerando que “el tratamiento que dio la madre a su hijo distaba mucho del cariño y cuidado que merece un niño de sólo meses de vida…”.

Agrega el fallo de la Corte, fechado el 1 de septiembre de 2009, que “la condición de menoscabo económico no es óbice para prodigarles a los hijos lo que es tan necesario y vital cuando se trata de personas tan vulnerables”, por lo que el daño moral de la madre se rebajó a 2 millones de pesos.

En un abierto e impune desacato, que pone en duda que todos los chilenos son iguales ante la justicia, y no obstante los siete años transcurridos desde el pronunciamiento, la sentencia se encuentra sin ser cumplida.

Para el Ministerio de Justicia, el mismo que hace unos días hizo un mea culpa por haberle fallado a los menores y sus familias, es su par de Hacienda el que debe hacerse cargo de la indemnización para Jeannette Salazar Silva, respondiendo en uno de los últimos oficios de la Subsecretaría de Hacienda que corresponde a la cartera de la ministra Javiera Blanco cumplir el fallo.

Todavía sin poder entender lo que ha sido su drama en estos 10 años, la madre de Jean Alejandro sigue vendiendo pañuelos desechables en el centro de Concepción, víctima de un Estado que no sólo le arrebató el amor de su hijo, sino también de uno mezquino que con cualquier excusa evita resarcir en algo el daño causado.

Indemnización adeudada
(RBB)