El artículo 39 de la normativa especial para menores, como el acusado del asalto al cajero del Servipag, Pablo Ramírez, estipula que los juicios no pueden interrumpirse por más de 72 horas.

Sin embargo, antes de partir el proceso, el 15 de septiembre, en un acuerdo informal los jueces del Tribunal Oral penquista advirtieron que las audiencias serían suspendidas entre el lunes 26 y 28, debido a que el magistrado Waldemar Koch tenía curso en la Academia Judicial, lo que fue aceptado por todas las partes.

Sin embargo, a pesar de lo señalado por el defensor Gonzalo Benavente, el único que aceptó referirse al tema, hay coincidencia entre abogados consultados que el plazo de tres días es irrenunciable y que por lo tanto hoy las audiencias son nulas y por lo tanto una nueva defensa del joven imputado podría invocar el vicio y pedir la repetición del juicio.

No obstante, existen precedentes de recursos de nulidad acogidos por la Corte de Apelaciones penquista, como uno de Talcahuano, donde un defensor renunció al plazo para que el juez dictara el fallo, impugnando la sentencia un nuevo abogado y logrando la repetición del juicio.

Igualmente otro simplificado de San Pedro, donde se se interrumpió el proceso por más de 72 horas, aunque sin el acuerdo de la defensa, pero señalando el tribunal de alzada que se había producido un vicio de nulidad, al violarse las normas de continuidad del juicio.

Es inexplicable que el Tribunal Oral no considerara -como en otras oportunidades- designar cuatro magistrados para un juicio de la complejidad del caso Servipag o simplemente que se pidiera una sala distinta, donde ninguno de los integrante tuviera que ausentarse.