La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución de primera instancia que establece la muerte por ahogo de Clemira Berríos Riquelme, tras ser alcanzada por el tsunami posterior al terremoto de 2010.

Por el hecho, ocurrido en el sector Santa Clara de Talcahuano, se ordenó al Estado pagar una millonaria indemnización al viudo y sus tres hijos por el daño moral sufrido

Se trata de una de las pocas demandas en donde los tribunales de Concepción han establecido la responsabilidad de las autoridades por las muertes del 27/F. Aunque sólo después que los abogados acreditaran que la víctima escuchó al entonces intendente Jaime Tohá señalar a través de la radio que estaba descartado el tsunami, lo que llevó a que las personas regresaran a sus hogares.

La abogada Cynthia Tapia recordó, sin embargo, que la Corte Suprema descartó que sea necesario probar que las víctimas hayan escuchado a la autoridad, por lo que están insistiendo ante el máximo tribunal para que se fije la jurisprudencia del caso de Mario Obando, en donde también se condenó al Fisco el pago de 55 millones de pesos como reparación.

Para la profesional, es indistinto que las personas hayan muerto ahogadas con las primeras olas o las que siguieron, subrayando en que eran los organismos del Estado lo que deberían haber advertido del tsunami inmediatamente tras el terremoto.

En ese sentido, eso es lo que resolvió también la Corte Suprema en otro de los escasos fallos a favor de las víctimas, como fue el que decretó el pago de 110 millones de pesos para la familia de María Angélica Erices Oñate, quien pereció ahogada en la isla Juan Fernández.