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Justicia rechaza sobreseimiento de exembajador chileno investigado por contrabando de pieles

Por Constanza Carrillo Silva
Con información de Karim Aguirre.

22 septiembre 2025 | 12:27

En la región de Valparaíso, el Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa del exembajador Camilo Sanhueza Benzanilla.

Recordemos que el imputado está siendo investigado, en calidad de autor, por el delito de contrabando e introducción de especies silvestres protegidas al país. El ilícito fue descubierto el 28 de enero de este año en el puerto de San Antonio.

En la instancia, en medio de la fiscalización se encontró un abrigo de piel, seis gorros de piel de zorro, cuatro cantimploras recubiertas de piel y cinco alfombras decorativas hechas con pieles de león, lince, cebra, oryx gazella y zorro.

Posteriormente, en agosto, Sanhueza Benzanilla fue formalizado y quedó con la medida cautelar de arraigo nacional. La audiencia se debía realizar en julio, pero el exembajador entregó una dirección inexistente ante la PDI.

Rechazan sobreseimiento de exembajador en causa por contrabando de pieles

Este lunes, en una audiencia de debate de sobreseimiento, la juez María Alejandra consideró que “en este caso, el Ministerio Público formalizó por la introducción de mercaderías que no hayan sido ingresadas por lugares no habilitados, o no se presentaron en aduanas, o no se pagaron los derechos o demás gravámenes, se utilizó documentación falsa o no acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención”.

De esta manera, se desestimó la tesis de la defensa del exdiplomático, que buscaba acreditar que sí se declararon las especies de la forma prevista en la ley y que las mercancías son anteriores a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

“La defensa, en primer lugar, no desconoce la introducción de las mercancías; la reconoce con una declaración que según sus dichos se allegaría al marco legal, pero discutir o no si se configura o no el delito cuando el verbo rector del mismo tipo penal es ‘introducir’, una cuestión que no ha sido discutida ni por la parte querellante, ni por el Ministerio Público, ni por la defensa, sería desestimar ex-ante de la oportunidad que tienen todos los intervinientes de acreditar sus alegaciones y la existencia de un delito”, dijo la magistrada.

Así, se consideró que lo que se castiga en este tipo penal es la introducción o extracción de especies protegidas del país, más allá de la forma de ingreso.

“Por lo tanto, dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto de si existe o no la declaración o si estas especies están o no protegidas, cuando el tipo penal lo que castiga es la introducción de las especies, es adelantar una discusión que dice relación con la forma en que ingresaron las mercancías”, explicó la jueza.

Además, dijo, sobre “si estas mercancías se encuentran o no protegidas, por lo tanto, este tribunal teniendo en consideración que los hechos fueron considerados por el ente persecutor, que tiene la facultad privativa de formalizar la investigación (…) este tribunal considera y resuelve no dar lugar a la solicitud de la defensa en esta etapa procesal respecto del sobreseimiento definitivo”.