El Segundo Tribunal Ambiental rechazó cinco reclamaciones que buscaban anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto Saneamiento del Terreno Las Salinas ubicado en Viña del Mar, región de Valparaíso.
Lo anterior, tras analizar la información disponible e igualmente inspeccionar en terreno la zona. Así, se concluyó que tanto el Comité de Ministros como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizaron un adecuado proceso de evaluación.
“Las observaciones ciudadanas de las reclamantes fueron debidamente consideradas por el SEA tanto en su respuesta como a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, y, por otro lado, existió un debido estándar de fundamentación basado en evidencias y antecedentes suficientes, sin que se vislumbre al respecto algún vicio en el actuar de la autoridad ambiental”, se lee en la sentencia.
Metodología de remediación de proyecto Las Salinas de Viña del Mar
Respecto a los cuestionamientos a la metodología de remediación propuesta para el saneamiento del terreno, la sentencia acreditó que “las técnicas de biorremediación seleccionadas -bioaumentación-bioestimulación y bioremediación mejorada- son apropiadas en consideración a la caracterización del sitio.
Además, de los mecanismos de transporte de los contaminantes presentes el sitio, el modelo conceptual diseñado que da cuenta de las fuentes, vías de exposición completas, y receptores; y la evaluación de riesgo en función del uso de suelo residencial que determinó los valores objetivo de remediación para los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPC).
Asimismo, explica que se presentaron antecedentes suficientes en relación con la técnica seleccionada y que será ejecutada en el predio, así como el uso de bacterias para la degradación de los contaminantes, “cobrando relevancia a este respecto las medidas de control y de verificación que serán ejecutadas en resguardo de la efectividad de la medida de reparación”.
Correcta evaluación
La sentencia ambiental analizó el resto de las alegaciones de los reclamantes, vinculadas a su compatibilidad territorial; la determinación de su área de influencia; la evaluación de sus efectos sobre la salud de la población, la flora y fauna, los sistemas de vida y costumbres, y el paisaje; así como la suficiencia de las medidas ante eventuales riesgos de sismo, tsunami y derrames entre otros.
Por esto, el Tribunal concluyó que el proyecto es compatible con los instrumentos de planificación territorial vigentes, “al tratarse de una iniciativa que tiene por objeto el saneamiento ambiental, y que no es, ni comprende, un proyecto de carácter inmobiliario”, de tal manera, que su aprobación en ningún caso permitiría realizar construcciones sobre el terreno ni modificaría el Plan Regulador Comunal vigente.
A su vez, dice, el titular cumplió con la obligación legal de describir su relación con la estrategia regional de desarrollo de la región de Valparaíso. Agrega que se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas, toda vez que la autoridad aclaró que la RCA de la iniciativa no es el estudio exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para autorizar el emplazamiento de proyectos en áreas de riesgo.
Asimismo se determinó que se presentaron antecedentes suficientes para la determinación del área de influencia con el fin de definir si el proyecto genera algún impacto ambiental, teniendo en especial consideración la condición preexistente de contaminación del medio, y cómo este puede interactuar con el proyecto.
Indica que se llevó a cabo una rigurosa caracterización previa del sitio, demostrándose el correcto uso metodológico del plan de muestreo diseñado, que, en síntesis, comprendió un muestreo de al menos 38 contaminantes, todos ellos característicos de un sitio contaminado por hidrocarburos, incluyendo metales y pesticidas, abarcando el terreno en su extensión y profundidad, con al menos 650 muestras de suelo subsuperficial, 68 en aguas subterráneas al interior del sitio y 36 en el área de playa. Sumado a ello, -sigue- se caracterizó la hidrología, geología, piezometría e hidrogeología del sitio, tratándose mayoritariamente de suelos arenosos.
El fallo descartó deficiencias en la evaluación de los efectos, características o circunstancias del proyecto sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Respecto de las emisiones atmosféricas, incluidas las odoríferas, el Tribunal aclara que, en ambos casos, las metodologías utilizadas en la modelación se encuentran respaldadas por la comunidad científica y resultan aplicables a terrenos complejos como lo es la zona de costa donde se pretende ejecutar el proyecto.
Asimismo, el Tribunal analizó y desestimó las alegaciones que acusaban deficiencias en la evaluación de los efectos características o circunstancias de los literales b), c) y e) del artículo 11 de la Ley N°19.300 (recursos naturales, sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos y valor paisajístico o turístico).
La sentencia desechó, además, la controversia por la pertinencia de las medidas para hacerse cargo del riesgo o contingencia de sismo, tsunami y hallazgos de tuberías, constatando que los riesgos cuestionados se encuentran identificados en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo C, Adenda Complementaria) y que las acciones planteadas son suficientes para actuar frente a la emergencia.
Finalmente, en relación con las preocupaciones de los vecinos, el Tribunal Ambiental expresa que los resultados del seguimiento y monitoreo comprometidos permitirán verificar la efectividad del saneamiento, agregando que “la ciudadanía formará parte de este monitoreo participativo al que está obligado el titular de proyecto”.