El 25 de diciembre y el 1 de enero del 2018 son considerados “feriados irrenunciables” para los trabajadores del comercio.

Por lo anterior, malls, supermercados, minimarkets y otros locales relacionados a este rubro, y que no son atendidos por sus dueños, deberán cerrar sus puertas a partir de las 20:00 horas del día domingo 24 de diciembre y podrán reanudar sus actividades el martes 26 a contar de las 06:00 horas.

Misma situación que para Año Nuevo, donde dichos establecimientos no podrán recibir público a contar de las 20:00 horas del día domingo 31 de diciembre, pudiendo abrir sus puertas a las 06:00 horas del 2 de enero.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, realizó un llamado a los empleadores a respetar los feriados irrenunciables, donde agregó que para este beneficio también están considerados los trabajadores de restaurantes.

En el caso de infringir la Ley, los empleadores se exponen a multas de 5 a 20 UTM, es decir desde 234 mil hasta 939 mil pesos, según la cantidad de empleados que tenga cada local comercial o empresa.

Si un trabajador es sorprendido por las autoridades competentes en su fuente laboral, deberá interrumpir inmediatamente su jornada.