La Corte Suprema condenó a la empresa sanitaria Esval S.A. a pagar una indemnización total de $7.800.000 a un matrimonio porteño cuya vivienda y enseres resultaron dañados por el desborde de aguas servidas en el sector de Cerro Alegre, en agosto de 2013.

En fallo unánime, la Corte rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a la empresa por deficiencias en la calidad del servicio brindado a la emergencia que afectó al domicilio.

Para el tribunal, Esval incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado y, por ende, es responsable por omisión de la inundación que sufrió el inmueble.

El fallo señala también que la obstrucción y el colapso de la red de alcantarillado dificulta el curso del servicio sanitario, por lo que su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo.

Desde Esval señalaron que se encuentran revisando en detalle el fallo de la Corte Suprema antes de comentar la resolución.