El expresidente de la Bolsa de Valparaíso, Carlos Marín Orrego, quien había sido formalizado por delitos económicos, habría participado en un traspaso irregular de bienes por más de 600 millones de pesos.

Lo anterior fue revelado en una nueva audiencia llevada a cabo en el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, donde el Ministerio Público expuso que el expresidente de la bolsa de Valparaíso -formalizado por estafa y por infracción a la Ley de Bancos- habría traspasado y ocultado cerca de 600 millones de pesos en bienes a una sociedad, movimiento en el que también estaría involucrada su sobrina.

Tras esto, el abogado Juan Carlos Manríquez explicó que las partes querellantes solicitaron al tribunal el congelamiento de los derechos y participación que el imputado tiene sobre distintas sociedades para que los arriendos que ellas perciben queden a disposición del tribunal y así, una vez que Marín Orrego sea condenado, poder indemnizar a las más de 70 víctimas, las que hoy sufren un perjuicio que ya llega a los tres mil millones de pesos.

Edith Duyvestein, una de las afectadas, espera que la justicia opere ante los delitos económicos que quedaron al descubierto durante el año pasado, cuando fueron formalizados Carlos Marín, su hermano, y su cuñada.

Los querellantes precisaron que se solicitará la formalización del resto de los hermanos de Marín Orrego, de la sobrina, y de al menos tres personas jurídicas en las que participa el imputado que son: una corredora de la bolsa, una de propiedades, y la inmobiliaria ICFM, a la cual habrían aportado los bienes recientemente descubiertos.

De igual manera, los persecutores solicitarán que se amplíe la investigación a lavado de activos, para lo cual no descartan pedir un aumento en el plazo para realizar las diligencias.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)