Dos fallos de la Corte de Apelaciones de Arica sentaron un precedente al declarar ilegal el uso de un decreto de 1975 por parte de tres intendencias para expulsar a 72 ciudadanos extranjeros que ingresaron por pasos fronterizos no habilitados.

Al respecto se refirió Roberto Erpel, intendente de Arica y Parinacota, quien dijo a El Mercurio que “no expulsar por ingreso clandestino establece un manto de impunidad ante esta práctica y trae aparejados importantes riesgos para la seguridad del país y para el propio migrante”.

El hecho se da en el contexto de dos acciones judiciales presentadas por el Servicio Jesuita al Migrante (SJM) en menos de dos semanas, los que permitieron anular la resolución de expulsar a dos grupos: el primero de 34 personas y el segundo de 38. Todos ciudadanos venezolanos, cubanos, dominicanos, colombianos y haitianos.

Sobre la regulación usada por las intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y Metropolitana, se trata del Decreto Ley 1.094 que data de 1975. Esta indicación, en su artículo 69, plantea la expulsión del individuo que ingresa por vías no regulares, no sin antes ser sometido a un proceso judicial.

El artículo mencionado indica en su último párrafo que “una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”.

Dependiendo de la circunstancia de ingreso, el mismo artículo condena con penas que van desde presidio menor en su grado mínimo, hasta penas de presidio mayor en su grado mínimo.

Por lo anterior, dictaminar la expulsión de extranjeros que incurran en estos casos, sin someterlos antes al procedimiento judicial adecuado que señala la normativa, sería una medida arbitraria.

El primer fallo, que fue resuelto en la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Arica, acogió un recurso de amparo presentado por el SJM y se indicó que “no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia”.

Mientras tanto, en el segundo fallo, tramitado por la misma corte en la primera sala, se argumenta que el decreto usado solo autoriza la expulsión de personas extranjeras cuando estas hayan cumplido una condena impuesta por un tribunal competente, lo que, según indica, no ha ocurrido en el caso de ninguno de los amparados.

Según información de la Corte de Apelaciones de Arica, este año han recibido 84 recursos de amparo a favor de extranjeros. Además, indicó que lo habitual es que cada una de esas acciones judiciales se presente en beneficio de una, o como máximo, dos personas.

De la totalidad de los recursos mencionados, 27 fueron acogidos, mientras que 48 fueron rechazados. Los 9 recursos restantes están siendo tramitados.

El matutino indicó que hasta junio pasado, el promedio de personas que ingresaban ilegalmente por el norte de Arica era de 100 al mes.