El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Gregory Chris Toledo Ortiz a la pena de 12 años de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio de Yerko Enrique Díaz Tapia, ilícito perpetrado en noviembre pasado en la comuna de Alto Hospicio.

Terminado el juicio se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 05:00 horas del 19 de noviembre de 2016, Yerko Enrique Díaz Tapia y Jhon Jairo Cárdenas Olivares en compañía de otras personas, se encontraban en la intersección de Avenida 2 con Avenida El Boro de la comuna de Alto Hospicio, lugar al que arribó Gregory Chris Toledo Ortiz a bordo de su automóvil marca Toyota, modelo Starlet.

Al arribar, Toledo realizó tres disparos al aire para luego, al ser encarado por el grupo, disparar cerca de siete tiros en contra de las víctimas, impactando con uno tiro a Jhon Cárdenas, quien resultó con una herida en la rodilla derecha transfixiante sin compromiso vascular de carácter menos grave; en tanto, Yerko Díaz resultó con una herida toraco-abdominal complicada por proyectil balístico único, sin salida, que le provocó la muerte minutos después por una hipovolemia aguda severa traumática.

Condenas

El fallo fue unánime de parte de los magistrados Rodrigo Vega Azócar (presidente), Juana Ríos Meza y Loreto Jara Peña (redactora). El tribunal aplicó, además, a Toledo Ortiz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, Toledo Ortiz además fue condenado a purgar las penas efectivas de 200 días de presidio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones menos graves; y 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por disparar injustificadamente en la vía pública.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.