El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesto por un trabajador en contra de la empresa Concesiones Iquique S.A, por el daño moral sufrido tras ser atropellado mientras cumplía labores de “operador de estacionamientos” en una calle de la ciudad.

En el fallo, la jueza Marcela Díaz Méndez acogió la acción judicial presentada por la parte demandante y ordenó a la empresa el pago de 100 millones de pesos.

El afectado relata en la acción judicial que un vehículo estacionado de improviso abrió su puerta hacia el sector de la calle y lo golpeó. Al caer, otro vehículo en circulación lo arrolló, ya que no se percató de su presencia debido a que no llevaba chaleco reflectante, el cual la empresa nunca le entregó.

Luego recibió los primeros auxilios para retirarlo de abajo del vehículo que lo atropelló y fue trasladado hasta un centro asistencial.

Pero la situación no quedó allí. En sus alegatos sostiene que como consecuencia de la lesión sufrida, y luego de meses en que no pudo intimar con su cónyuge, “se percató que además sufre de anorgasmia, esto es, la imposibilidad de sentir orgasmos, por lo que su vida sexual se ha visto completamente destruida, únicamente por la negligencia de su exempleador”, explica el texto.

Por esa razón, el fallo concluyó que, “en efecto, se trata de una obligación de medios, pues consiste en adoptar las medidas razonables de prevención, sin que pueda exigírsele una efectiva y absoluta evitación de accidentes laborales, ya que la expresión eficazmente que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo, se refiere a que las condiciones que el empleador debe mantener para el trabajador, deben estar destinadas a lograr un real y preciso resguardo de la vida y salud del trabajador en el desempeño de sus labores, es decir, que sean útiles y aptas para tales efectos, todo lo cual no se aprecia efectuado por la demandada, conforme la prueba rendida y analizada en su conjunto, a la luz de la sana crítica”.