La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a madre e hijas de paciente que murió en 2008, al no ser notificado oportunamente de era portador del VIH-Sida.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal condenó a la repartición sanitaria por falta de servicio y la “pérdida de chance” del paciente, quien concurrió en varias oportunidades al Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames para tratamiento, sin que se le detectara que era portador del mortal virus, lo que causó su muerte en octubre de 2008.

“El paciente careció de una oportuna detección de la calidad de portador del VIH/SIDA por lo que no recibió durante muchos años tratamiento de su enfermedad, cuestión que si lo contrastamos con un funcionamiento eficiente y oportuno, el paciente hubiese conocido su patología, iniciando el tratamiento varios años antes de su fallecimiento, lo que sin duda hubiese mejorado su calidad de vida”, señala el fallo.

El documento concluye que el mal funcionamiento del Servicio de Salud y el Hospital de Iquique, privó no sólo al paciente de la posibilidad de una mejor calidad de vida y extensión de aquella, sino que también a sus familiares.