La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso de protección que interpuso una afiliada en contra de la AFP Capital, luego que le negara la entrega del 10% de sus ahorros previsionales.

Se trata del caso que afecta a una afiliada, quien pidió reserva de identidad, la que recurrió a su aseguradora para solicitar el retiro de parte de sus ahorros previsionales, luego de quedar cesante.

Sin embargo, luego de hacer el trámite, desde la AFP le negaron la entrega de su dinero asegurando que aparecía en los registros del Poder Judicial.

Recordemos que según se aprobó en el Congreso, la única causal para negar la entrega del dinero sería una deuda de pensión de alimentos, cuestión que no sería el caso en esta ocasión.

Esto último porque de acuerdo a sus antecedentes, si bien la mujer tiene dos causas de divorcio con su exmarido -con quien no tuvo hijos-, no existe una orden judicial de retención de dinero.

Finalmente, y ante la negativa de la AFP Capital, la afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El caso ya está siendo tramitado en los tribunales, de hecho el tribunal de alzada despachó un oficio a la AFP para que evacúe un informe en un plazo de 10 días.

Según el abogado de la mujer, Roberto Mella Olivos, esta situación la tiene muy complicada debido a que depende de ese dinero para subsistir. Y aunque tiene un trabajo, es algo temporal, a lo que se suman además los gastos por el juicio laboral que mantiene.

“A esta cotizante se le negó de manera injustificada su retiro del 10% aduciendo la AFP que estaría informada por el Poder Judicial. Revisando sus antecedentes, pudimos constatar que solamente tiene dos causas relacionadas con divorcios de común acuerdo, pero en ningún caso tiene relación con pensión de alimentos”, señala el jurista.

“De hecho, revisadas las dos causas no existe una orden vigente con respecto a retenciones del 10%”, insistió.

El “error” de la AFP Capital

“Se equivocó la AFP, absolutamente. Y sin duda vulneró el derecho de propiedad de mi representada al no poder percibir su 10%, que es un beneficio otorgado por el Estado a todas las personas cotizantes para poder paliar los efectos negativos de la pandemia”, relató Mella.

“Ella se encuentra muy afectada desde el punto de vista psicológico, sobre todo porque se encuentra con un juicio laboral pendiente por una tutela laboral que todavía no ha sido resuelta. Tiene muchos gastos y muy pocos ingresos, trabaja esporádicamente y lamentablemente no tiene acceso a otros beneficios como bonos o ingreso familiar de emergencia y la única opción que había podido recurrir, era al 10%”, señaló el abogado.

En ese sentido, Mella valoró la decisión del tribunal de alzada de declarar admisible el recurso de protección, aunque obviamente es sólo el primer paso.

“El que la Corte haya declarado admisible el recurso es un paso importante, porque el verdadero triunfo va a ocurrir una vez que se dicte sentencia definitiva respecto del recurso, donde esperamos que ordene a la AFP sin más trámites pagar el 10% correspondiente”, sentenció.

Abogado llamó a recurrir a la Justicia

Por último, el abogado hizo un llamado a los afiliados que estén sufriendo este problema a presentar acciones ante la Justicia.

“Las personas a que estén en una situación parecida o papás que estén al día en cumplimiento de las pensiones alimenticias y que también se les haya retenido el 10%, también tienen esta posibilidad de recurrir de protección”, sostuvo.

“Lo más importante es cautelar los derechos de las personas y para eso existen los tribunales de justicia, más aún en situaciones tan excepcionales como la que nos encontramos, considerando que se trata de un beneficio directo para los usuarios”, concluyó.