La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la Municipalidad de Rancagua a pagar una indemnización total de $100 millones a los padres de un menor de un año y ocho meses de edad que murió el 15 de noviembre de 2016 al caer a un canal de regadío aledaño a su hogar, en la citada comuna de la región de O’Higgins.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado y confirmó la responsabilidad del municipio por falta de servicio al no cercar o abovedar curso de agua que escurre, adjunto a vereda peatonal, sin ninguna medida de seguridad.

“Se estableció que el terreno en que se emplaza el acueducto es un bien nacional de uso público, se debe señalar que, además, tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado gravado con servidumbre de acueducto, igualmente la Municipalidad demandada debió velar, en atención a que se trata de un canal adjunto a la vereda por la que transitan diariamente peatones, porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los dueños del acueducto o del terreno, según corresponda, su abovedamiento, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes”, establece el fallo.

En ese sentido, el municipio debió adoptar “aunque sea en forma transitoria, mecanismos que evitaran se produjeran hechos tan lamentables como el que origina estos autos, obligación (…) que dispone que los inspectores municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado”, explica el texto.

La determinación se sustenta además en “el artículo 169 inciso 5°, precepto en que se dispone que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.

La justicia estableció que “el canal que origina el accidente corre sin protección contiguo a la vereda, por lo que constituye un peligro para los peatones y, en tal carácter, debe ser considerado como un desperfecto de ésta, al carecer de separación que impida que, eventualmente, como sucedió en la especie, niños o personas desvalidas caigan en él”.