La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo que interpuso el padre contra la jueza que derivó al bebé a un hogar del Sename.

El 8 de enero pasado, un lactante de un año y ocho meses ingresó de urgencia al Hospital Clínico de Magallanes. En una reunión entre su madre y un amigo, el menor consumió cocaína vía oral, lo que provocó palidez en su rostro y un examen físico agitado, según el parte médico.

El padre fue alertado alrededor de las 20:00 horas de ese día por la madre del lactante. “El bebé habría comido droga”, le dijeron. Por normas sanitarias, al llegar al recinto médico el sujeto no pudo ingresar a ver a su hijo.

El hospital tomó contacto con la fiscal Romina Moscoso, quien instruyó a personal del OS-7 para que informara al Juzgado de Familia. La jueza de turno era Katherine González, quien instruyó que el menor quedase en el recinto asistencial durante 24 horas en observación y que después fuera trasladado al Hogar de Lactantes Ignazio Sibillo, dependiente del Sename.

En su informe, la jueza sustentó su decisión a que “la madre no contaría con el cuidado personal de otros dos hijos y presentaría consumo de sustancias tóxicas”.

El recurso

Lejos de su hijo, el padre presentó un recurso de amparo contra la magistrada González para que el menor saliese del hogar de lactantes y quedase a su cuidado.

Según el recurso, la decisión de la magistrada González es “arbitraria y violenta lo establecido en la Constitución respecto del artículo 1 que establece que el núcleo fundamental de la sociedad es la familia”.

Durante el proceso, que fue analizado por la Corte de Apelaciones, la jueza González explicó que la decisión del tribunal no fue antojadiza ni carente de fundamento. “Debemos tener en consideración la gravedad de los hechos que dieron lugar a la presente medida”, dijo ante la corte.

Finalmente, el tribunal de alzada decidió darle la razón al padre del menor y acoger su recurso de amparo.

“Esta Corte estima que no existen antecedentes suficientes que ameriten la internación actual del niño en el Hogar Ignazio Sibillo, debiendo accederse a lo peticionado en el recurso”, se lee en el fallo.

El abogado que representó al padre del menor, Juan José Arcos, se mostró conforme respecto de la resolución de la Corte.

“Si está inhabilitada la madre, en vez de enviar a un niño a un hogar del Sename, lo que correspondía era entregárselo al padre. Esta tesis,
que ya ha sido avalada por distintos fallos de la Corte Suprema, fue acogida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Debe el niño ser entregado al padre y retornar a su familia, pero en este caso a la paterna”.