El Juzgado de Garantía de Puerto Natales envió a prisión preventiva y formalizó a los tres acusados por la grave golpiza que habrían cometido el sábado pasado contra varios jóvenes en la ciudad: los excarabineros están imputados por homicidio frustrado, lesiones graves y menos graves; el tercer imputado, un civil, fue señalado como encubridor de los hechos.

Los exuniformados, Pedro Loncuante Loncuante y Miguel Delgado Velásquez, fueron formalizados por homicidio frustrado por lesionar a Gonzalo Muñoz del Campo, por lesiones graves debido a las heridas que le causaron a Sady Galindo y, por último, por el delito de lesiones menos graves por los daños ocasionados a Víctor Hernández.

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El tercer acusado, un guardia que se encontraba en el lugar de los hechos, fue formalizado por encubrir el intento de homicidio.

Todos los imputados fueron enviados a prisión preventiva durante los cuatro meses que dure la investigación.

Dados de baja

Los exfuncionarios fueron dados de baja el mismo sábado por la participación en una violenta agresión que le habrían propinado a tres jóvenes durante la madrugada en Puerto Natales, que dejó a uno de ellos con riesgo vital.

La desvinculación de los uniformados ocurrió tras diversas manifestaciones contra Carabineros por parte de la comunidad natalina, en las que incluso fue apedreada la segunda comisaría de la ciudad.

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Según versiones preliminares, un grupo de 3 jóvenes que salían de una discoteca, fueron seguidos en un vehículo particular por los funcionarios policiales que se encontraban fuera de servicio, llegando hasta la esquina de calle Eberhard con Magallanes, donde se inició una riña.

Por motivos que se desconocen, en la agresión se habrían utilizado palos y un extintor, quedando en estado grave y con una fractura craneal, Gonzalo Muñoz del Campo de 22 años, quien se encuentra internado en la UCI del hospital clínico de Magallanes en Punta Arenas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)