La Corte de Punta Arenas ratificó este martes la multa administrativa de 100 UTM aplicada por la Seremi de Salud Magallanes a la sociedad que administra una farmacia Cruz Verde en la ciudad, por infracciones al Código Sanitario y a la ley que modifica dicho cuerpo legal en materia de regulación de farmacias y medicamentos.

En fallo unánime, el tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada por el magistrado Claudio Jara, del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, que sancionó a la cadena por la infracción cometida en el local ubicado en calle Sarmiento de Punta Arenas, a la normativa que prohíbe pactar con los trabajadores comisiones por ventas de productos.

En la sentencia de primera instancia se establece que el reclamante reconoce que paga a los dependientes una comisión del 1% “sobre el total de ventas netas y aduce que no se incentiva la venta de un determinado producto”.

“Ha de considerarse que la ley prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los dependientes de los establecimientos de expendio”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución cita recomendaciones de la OMS,Organización Mundial de la Salud, que indica: “quedan prohibidos la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos”.

“Los hechos que motivan la sanción a la reclamante se encuentran comprobados en el sumario sanitario, sea por el valor de acta en virtud del artículo 166 del Código Sanitario, sea por el propio reconocimiento de aquella”, concluye el fallo.