Por no notificar debidamente los cargos en su contra, la Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Panguipulli restituir los sueldos descontados a un trabajador que fue suspendido de sus funciones en el marco de un sumario administrativo.

La Justicia ordenó restituir el sueldo descontado a un trabajador de la Municipalidad de Panguipulli, en la región de Los Ríos, que fue suspendido temporalmente de sus funcionarios por un sumario administrativo.

De manera unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por el funcionario en cuestión, a quien la Municipalidad de Panguipulli, debido a un sumario administrativo, lo suspendió de su empleo por dos meses, descontando la mitad de su sueldo y aplicando una anotación de demérito en su hoja de vida.

Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por el tribunal, en la práctica, la municipalidad de Panguipulli nunca notificó formalmente de los cargos en su contra al funcionario ni sus abogados, ya que envió la carta certificada a una dirección sin número, en una zona rural.

Dicha acción, a juicio de los ministros de la Corte de Apelaciones, constituye un acto de mala fe, afectando las garantías constitucionales del funcionario.

Es por ello que la Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Panguipulli restituir el monto descontado del sueldo del funcionario durante los meses de mayo y junio, y dejar sin efecto la anotación de demérito practicada en su hoja de vida.

Aclaración de la Municipalidad de Panguipulli

A través de un comunicado, la Municipalidad de Panguipulli informó que el procedimiento disciplinario en contra del funcionario se inició “debido a múltiples denuncias por hechos que pudieren ser constitutivos de acoso y hostigamiento laboral”

Respecto al fallo de la corte, indicaron que durante el transcurso del procedimiento disciplinario hubo un error en el procedimiento, lo que produjo un vicio en este, legitimando al funcionario para recurrir ante los tribunales de justicia. 

“Con fecha 17 de junio, fuimos notificados del recurso de protección interpuesto y como primera medida al respecto y con el objeto de cumplir con lo ordenado, al acogerse la orden de no innovar, el 20 de junio, se dicta el decreto Nº 717, el cual suspende el cumplimiento de la medida disciplinaria, a la espera de lo que determinara la Corte de Apelaciones. Luego, ante de una exhaustiva revisión del proceso disciplinario, se advirtió un vicio en el sumario, en razón de lo anterior, se dictó el decreto Nº 760 del 30 de junio de 2022, el cual dispone la invalidación parcial del proceso y ordena retrotraer el mismo hasta la etapa de formulación de cargos y que fue remitido a la Corte. Debemos señalar que este error procedimental ni siquiera había sido advertido por el recurrente y sus abogados, lo que demuestra la buena fe en el actuar del municipio”, precisaron.

Asimismo afirman que “el sumario administrativo debe continuar y será el nuevo fiscal, quien, debido a los hechos y las pruebas recopiladas, deberá determinar la responsabilidad administrativa del funcionario, situación que no fuera controvertido en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que solo ordena a la municipalidad restituirle el monto descontado de las liquidaciones de sueldo del recurrente durante los meses de mayo y junio del año en curso y dejar sin efecto la anotación practicada en la hoja de vida del funcionario, dentro del plazo de tercero día contado desde la presente sentencia quede firme. Debido a lo anterior, es que debemos aclarar a la opinión pública los hechos, a fin de que no se queden con la versión parcial”.