El máximo tribunal del país falló en favor de una funcionaria que tras el uso de su licencia de pre y post natal dejó de recibir su sueldo desde junio del 2021. Por lo anterior, el Servicio de Salud de Valdivia deberá reponerlos.

La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud Valdivia -región de Los Ríos- a pagar las remuneraciones impagas de una funcionaria a honorarios que hizo uso de las licencias de pre y post natal.

El máximo tribunal del país, acogió un recurso de protección presentado por la mujer, luego de que el Servicio de Salud Valdivia no pagara su sueldo desde junio de 2021, fecha en que dejó sus labores para acogerse al descanso de pre y post natal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que el actuar de la repartición pública fue arbitrario, infringiendo el Código del Trabajo, la Constitución Política de Chile y tratados internacionales vigentes.

La Justicia consideró, de esta manera, que se debe tener presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado en estos documentos.

El fallo también sostiene que “resulta evidente que las disposiciones (legales) imponen no solo la obligación de respetar la licencia o descanso maternal, sino que este debe desarrollarse con estricto respeto a los demás derechos de los que toda trabajadora goza, como lo es el recibir una remuneración durante dicho periodo”.

“Discriminación carente de causa”

Los ministros de la Corte Suprema también argumentaron que “someter a la protegida, en este caso la funcionaria, a un régimen de protección de la maternidad distinto al de otras trabajadoras de los servicios de salud que forman parte de su dotación de planta o contrata importa una discriminación carente de causa que la justifique.

Es por ello que revocaron una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogieron el recursos de protección, ordenando al Servicio de Salud Valdivia pagar las remuneraciones adeudadas a la afectada.

Tras la consulta de La Radio, a través de un comunicado, desde el Servicio de Salud Valdivia, sostuvieron que el pronunciamiento de la Corte Suprema “difiere del criterio sostenido en dictámenes anteriores de la Contraloría General de la República, en cuanto a que debía ser la entidad previsional correspondiente la que se haga cargo del pago de las licencias de pre y post natal de las funcionarias a honorarios”.

También sostuvieron que al Servicio de Salud Valdivia “le corresponde en esta instancia acatar y cumplir esta sentencia”.