La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Osorno, en la región de Los Lagos, a pagar una indemnización total de $5.048.000 a menor que sufrió un trauma ocular tras recibir una pedrada durante un recreo en la escuela Ricardo Sánchez, en noviembre de 2012.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Según se establece en el fallo, “la existencia de la actuación de 10 de noviembre de 2016 constituye una circunstancia fáctica no discutida, establecida por el tribunal e, incluso, reconocida por la propia recurrente, quien en su arbitrio afirma expresamente que ‘en el proceso se efectuaron dos notificaciones de la demanda…’ (…) por otro lado, el desarrollo argumental de la excepción opuesta por la Municipalidad de Osorno se erige sobre la base de entender que, conforme a la doctrina clásica sobre la materia, el plazo de prescripción extintiva se interrumpe con la notificación de la demanda”.

Así, para el máximo tribunal “el presente arbitrio no podrá prosperar pues se opone a los hechos reconocidos por la propia demandada (…), por consiguiente, resultan inmodificables para este tribunal de casación”.

En la acción interpuesta por el padre del menor de entonces 10 años, detalló que el 13 de noviembre de 2012, en la hora del recreo, su hijo recibió un golpe en su ojo izquierdo ocasionado por una piedra lanzada por otro alumno.

Dicha acción le provocó un severo trauma ocular y una lesiones retinal, a lo que se suma que el niño ya presentaba una disminución de un 90% en la visión del ojo debido a una patología congénita.

Por eso, acusó a la municipalidad el haber incurrido en falta de servicio, al no contar con personal docente o paradocente vigilando las actividades de los alumnos.