La justicia ordenó a una isapre a reponer un plan grupal de salud cancelado de manera unilateral a una familia de Osorno, en la región de Los Lagos.

El recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia luego de que fuera interpuesto por la educadora de párvulos de Osorno, Mariana Aranda, en contra de la Isapre Nueva Masvida, que dio término de manera unilateral al contrato de salud grupal al cual la recurrente pertenecía y que significaba valores menores.

Fue el tribunal de alzada el que estableció que el actuar de la isapre vulneraba el derecho de propiedad de la reclamante, donde no sólo se omitió acciones probatorias respecto de las variaciones en el número de afiliados y en los gastos generados por los beneficiarios del plan, si no que además tampoco acreditó el cumplimiento de la normativa establecida por la Superintendencia de Salud.

Según indica el fallo, para terminar con un plan grupal de salud, se debe llegar a un acuerdo de ambas partes, y en caso de no prosperar, la isapre debe ofrecer planes alternativos bajo condiciones equivalentes a las suscritas en el contrato.

En este caso, el tribunal comprobó que la aseguradora de salud “vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes, al privarles del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado”.