El Tribunal Ambiental de Valdivia condenó a la sanitaria Essal por daño ambiental en la bahía de Puerto Varas del lago Llanquihue.

De esta manera la justicia acogió la demanda interpuesta por el municipio de Puerto Varas y determinó que la sanitaria debe reparar el daño causado.

De manera unánime, la empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A., fue condenada como responsable del daño ambiental de la bahía de Puerto Varas del lago Llanquihue, debido a la activación reiterada e injustificada de los aliviaderos de tormenta de las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) de Santa Rosa y Puerto Chico, ocasionando el vertimiento de efluente con aguas servidas no tratadas al lago.

En la sentencia, el tribunal concluyó que produjo una afectación y detrimento al componente agua de la bahía de Puerto Varas del Lago Llanquihue, esto debido al “vertimiento de aguas servidas o mixtas desde los aliviaderos de Santa Rosa y Puerto Chico (…) como consecuencia de las altas concentraciones de coliformes fecales se produce la pérdida del valor o servicio de uso de carácter recreativo y para deportes acuáticos, con y sin contacto directo, en la bahía Puerto Varas en el Lago Llanquihue”.

Según dicta el fallo, la apertura de los aliviaderos de tormenta el verano de 2017 no responde directamente a las precipitaciones ocurridas en la zona, ya que éstas no fueron mayores que en el invierno del mismo año, no obstante, la apertura de los aliviaderos de tormenta se produjo con mayor frecuencia durante este período.

Lo anterior quiere decir que es muy probable que la activación de los aliviaderos de tormenta se deba a la falta de capacidad de las PEAS de hacerse cargo de los caudales máximos esperados, más que al exceso mismo de aguas lluvias en la red de alcantarillado de Puerto Varas.

El documento señala que “esto demuestra que la demandada ESSAL, no ha adoptado las medidas necesarias para hacerse cargo de esta causa del daño ambiental” sostuvo el Tribunal.

Descargas desde 2010

El dictamen de la justicia sostiene que si bien, las aguas servidas o mixtas se diluyen en períodos relativamente cortos de tiempo, existen antecedentes suficientes de que dichos vertimientos volverán a repetirse en el tiempo, y por lo tanto, requieren soluciones coherentes con esa característica.

Además se agrega que la Capitanía de Puerto informó que a lo largo de 2017, Essal activación de los aliviaderos en 35 oportunidades, por lo que “no se trata de eventos aislados o únicos; por el contrario, se producen varios en el año, incluso en periodo estival, cuestión que se viene produciendo por lo menos desde el año 2012”.

Según la sentencia, se trata de un hecho indiscutido que la activación de los aliviaderos y el vertimiento de aguas servidas o mixtas a través de estos al lago Llanquihue viene produciéndose al menos desde 2010 y se señala que no existen antecedentes que permitan determinar que esto no seguirá ocurriendo, “por el contrario, de acuerdo al análisis realizado en el considerando Trigésimo tercero, es altamente probable que se hayan producido y esto siga sucediendo en el futuro”.

Essal y las negligencias

Agencia UNO
Agencia UNO

La sentencia del Tribunal Ambiental es enfática en apuntar una negligencia constante por parte de la cuestionada empresa Essal en la operación de sus PEAS y de su sistema de alcantarillado, como también su demora para desarrollar las medidas comprometidas a fin de mejorar esas deficiencias.

El documento prosigue señalando que todos estos antecedentes permiten inferir que ESSAL no ha empleado las diligencias necesarias para evitar la activación de los aliviaderos, “considerando la naturaleza de los bienes jurídicos, previsibilidad y la posibilidad jurídica y fáctica de evitar el ingreso de aguas lluvias a sus sistemas de alcantarillado”.

De esta manera y tomando en cuenta los efectos que tiene para la salud de la población el vertimiento de aguas con altas concentraciones de coliformes fecales, el tribunal señala que resulta exigible una conducta esmerada a la empresa con el objeto de evitar, o al menos disminuir, la activación de los aliviaderos.

Sin embargo, la conducta demostrada por Essal “dista de los estándares de diligencia exigibles a un hombre razonable puesto en situación de poner el riesgo la salud de la población” determinó el Tribunal.

Por otro lado, el tribunal sostiene que no se ha probado que la sanitaria haya suspendido el servicio a los usuarios que mantienen conexiones ilegales; tampoco se ha establecido que hayan elaborado o mantenido un catastro general con los puntos de descarga de aguas lluvias en su propia red con el objeto de proceder a su clausura o desconexión.

A esto se suma el hecho que la empresa tiene pleno y cabal conocimiento de la existencia de estas conexiones ilegales, considerando que imputa a éstas la activación de los aliviaderos” concluyó la sentencia que cuestionó la diligencia de la empresa para evitar el vertimiento de aguas servidas al lago Llanquihue.

Reparación

Finalmente, el Tribunal determinó que Essal deberá presentar un Plan de Reparación de dicho daño, debidamente respaldado, dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria en conformidad a la ley.

Entre las medida a aplicar en el plan, se encuentra la instalación de una estación meteorológica de la empresa en Puerto Varas, a fin de analizar la relación entre las precipitaciones y las futuras activaciones de los aliviaderos de tormenta.

La empresa deberá además presentar un proyecto para aumentar la capacidad de conducción de aguas servidas, de las dos PEAS hacia la Planta de Tratamientos; y generar una línea directa de conducción desde PEAS Puerto Chico hasta la elevación a la Planta de Tratamiento.

Asimismo deberá elaborar un proyecto técnico para aumentar la capacidad de homogeneización de aguas servidas de ambas plantas, para disminuir la frecuencia de activación de los aliviaderos de tormenta; e implementar monitoreos a la calidad de las descargas de los aliviaderos de tormentas.

El tribunal también ordenó a la sanitaria elaborar un plan de trabajo para disminuir las conexiones ilegales de bajadas de lluvia y aguas servidas; y mejorar y reparar el sistema de alcantarillados para reducir la infiltración de aguas.