La jornada del miércoles salió a la luz que un mecánico puertomontino inscribió ante el Conservador de Comercio, Minas y Aguas de Puerto Montt la pertenencia de 57 hectáreas de subsuelo en el centro de la capital de la región de Los Lagos.

A raíz de la polémica que generó esta inscripción, el director nacional del Sernageomin, Alfonso Domeyko Letelier, en conversación con Radio Bío Bío en Puerto Montt, entregó más detalles de lo que esto significa.

La autoridad de gobierno dio a conocer que la ley no dispone limitaciones para la constitución de concesiones mineras. Sin embargo, lo que sí dispone son limitaciones o requisitos que debe cumplir el titular de la concesión.

El personero aclaró que las concesiones mineras se constituyen en los Tribunales de Justicia, y el Sernageomin participa en asistencia, revisando aspectos técnicos.

Respecto a este caso particular, Domeyko reconoció no tener todos la antecedentes de lo sucedido, pero que para poder realizar explotación minera del terreno, aclaró que se deben tener todos los permisos correspondientes.

“Si él quisiera explotar dentro de este centro urbano, en primer lugar tiene que tener un permiso del predio superficial. La concesión lo que autoriza es explotar los minerales de esa área (…) para explotarlo debe hacer uso del terreno, tanto superficial como subterráneamente“, para lo que debe contar con la autorización del propietario y de lo contrario, deberá acudir a tribunales e indemnizar al propietario según indicó.

Además, el director nacional del Sernageomin explicó que se necesita la autorización del gobernador, tal como lo señala el código de minería. Más adelante se le solicitará ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental y tener los permisos de explotación y de cierre de faena.

Al ser consultado por el fin que podría tener esta concesión minera para poner limitantes al momento de realizar obras, Alfonso Domeyko señaló que realmente no puede aventurase al fin de esta acción. “Hay que ver caso a caso, yo no le puedo decir que hay una industria de la explotación”, mencionó.

“La lógica de la ley es que cualquiera pueda constituirla para hacerse con los minerales, pero la explotación es muy difícil“, señaló la autoridad, asegurando que actualmente la actividad minera esta sumamente regulada en temas ambientales, seguridad y salubridad.

Domeyko aclaró también que con esta concesión, el dueño está obligado a pagar una tasa todos los años, por el periodo que se mantenga. Este derecho se puede heredar y transferir.

Respecto a los trabajos que se pueden realizar en el lugar, sentenció que “el concesionario para poder limitar y restringir el uso, tiene que ser el propietario del terreno“, mencionando que tiene en conocimiento que hay una orden de obra nueva, pero los tribunales son los encargados de ver el caso.

“Todo el subsuelo es concesionable, pero respecto a los minerales, no se debe confundir con la superficie”, por lo que actualmente este hombre sólo tiene el permiso que lo acredita como concesionario.