Por determinación del Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, la Superintendencia de Medio Ambiente de la región de Los Lagos deberá reconsiderar la sanción monetaria impuesta a la firma Lácteos Puerto Octay que superaba los 250 millones tras error de cálculo.

Fue a mediados de diciembre de 2017 cuando el órgano fiscalizador comunicó que inició un proceso sancionatorio contra Rentas e Inversiones Harwardt y Cía Ltda. por una serie de incumplimientos administrativos y ambientales. Siendo el más relevante, el consistente en las descarga ilegales y contaminantes de forma directa al Lago Llanquihue.

Tras el proceso, finalmente se acordó sancionar con 449.5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) lo que según aluden los afectados al pago, no correspondería dado que se consideró el patrimonio de la persona natural y una jurídica. Ello, dado que la capacidad de pago no era tal.

Luego de los alegatos, esta semana el el Tribunal Ambiental resolvió, dijo el magistrado Jorge Retamal, de forma parcial acoger la petición de la firma, por lo que la Superintendencia de Medio Ambiente deberá reformular el pago.

Retamal añadió que el tribunal reconoce el error en el que incurrió el órgano fiscalizador, al considerar todos los bienes del propietario natural de Lácteos Puerto Octay dentro de los activos de la firma Renta e Inversiones, que es la propietaria del predio.

Asimismo el tribunal dio cuenta que “la reclamante dio cuenta del incendio sufrido, donde se entregan antecedentes que consideran pertinentes que sean revisados para el resultado de sanción en contra de la empresa”.

En la misma sentencia también se señala que “el incendio significó un impacto económico considerable para la reclamante y sostuvo que si la SMA consideró que la información acompañada era insuficiente par aplicar la capacidad de pago, debió solicitar información adicional sobre los efectos del incendio en la situación financiera de la reclamante y considerarla en consecuencia”.