Sentencias de hasta 15 años de cárcel efectiva dictó en primera instancia el Tribunal Oral de Osorno, en contra de los tres condenados por el robo frustrado a la sucursal de BancoEstado en Puerto Octay, región de Los Lagos.

El hecho se registró la mañana del 2 de agosto de 2017, cuando cinco hombres ingresaron al lugar con la intención de acceder a la bóveda de la sucursal bancaria.

Tras golpear a un guardia y al agente del recinto, se enfrentaron a disparos con funcionarios de Carabineros que llegaron al banco. Luego de escapar hacia la Ruta 5 Sur se registró otro enfrentamiento, donde uno de los hombres, al verse acorralado, se disparó en la sien.

Por medio de la audiencia de lectura de sentencia se conoció la parte resolutiva del caso, donde los hombres conocieron la pena que deberán cumplir por los tres delitos acreditados. De esta forma, todos fueron condenados a ocho años por el robo frustrado.

Respecto del porte de arma convencional -un revólver Taurus-, el acusado de iniciales C.A.C.J. fue sentenciado a cuatro años, mientras que los dos restantes a tres años y un día de cárcel.

La fiscal jefe de Río Negro, Leyla Chahín, dijo que se trata de una sentencia que deberán analizar concienzudamente para determinar si solicitan o no su nulidad, considerando que el juicio debe repetirse por el cuarto imputado, el que no compareció.

“Mi impresión es que las penas fueron bajas” agregó la fiscal.

En relación a la revisión del fallo, añadió que no solamente comprende la verificación de la valoración de la pena, sino que el conjunto que significa la redacción de la sentencia.

Leyla Chahín manifestó que “si hubo algún vicio, en la redacción del fallo, son elementos que tendremos que considerar de aquí a diez días”.

Dentro de las complejidades del juicio que se extendió por más de dos semanas, la persecutora manifestó que se hallaba la cantidad de delitos comprendidos y el número de participantes, y de allí el esfuerzo de tipificar la conducta de forma separada donde a su entender los condenados actuaron de forma concertada y con dolo común.

Leyla Chahín concluyó diciendo que a pesar de la evidencia presentada durante la etapa probatoria, no se pudo acreditar que en el violento hecho se utilizó armamento de guerra, luego que éste no pudiese ser encontrado, aunque era esperable considerando que los imputados fueron detenidos varias horas después de cometido el hecho.