Este martes, la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la sentencia de primera instancia que condenó al Municipio de Osorno a pagar más de 625 millones de pesos a 91 docentes que demandaron el cobro de prestaciones ejecutadas entre el 2012 al 2016.

Así lo dio a conocer el tribunal de alzada a través de un comunicado que -en abstracto- dicta que de forma unánime se ratificó la pena impuesta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

Versión del Municipio

Hardy Vásquez, asesor jurídico del demandado municipio, aseguró esta tarde que no recibieron ningún tipo de notificación frente a este caso por lo que les llamaba la atención, más aun cuando, aseguró, este lunes el Tribunal Constitucional suspendió dicha causa.

Lo anterior tras un recurso de inaplicabilidad interpuesto por el mismo municipio el cual fue aceptado, por lo que se remitió la orden de suspensión de la causa a través de la resolución 1964-2017.

El asesor jurídico aseguró e insistió en que independiente de que exista la ratificación del fallo el mismo queda sin efecto, tras la intervención de una instancia mayor.

Como municipio, finalizó diciendo, independiente de que existan una serie de fallos a nivel país -toda vez que se trata de una problemática nacional-, como casa edilicia reiteran que la asignación que reclaman no les corresponde a los profesores municipales y que ello fue establecido a través de dictámenes de Contraloría, incluso en su momento el Ministerio de Educación.

Argumentos del municipio

Alguno de los argumentos esgrimidos por el municipio local son, según Vásquez, “primero: la improcedencia del bono proporcional de la ley Nro.19933 a los profesores de la educación municipal. Segundo, alega la prescripción extintiva conforme a las normas del código del trabajo. Tercero, derogación de la bonificación proporcional. Cuarto, señala que los reajustes e intereses son improcedentes por vulnerar el principio de legalidad del gasto”.

En respuesta a ello, la corte señaló que “se debe señalar que esta causal alcanza dos situaciones independientes. Primero, la de haber infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales, y seguidamente, la de haber producido infracción a la Ley. Así queda en evidencia que esta causal de impugnación es de carácter netamente jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones de dicha especie, lo que no resulta demostrado en un análisis de las normas que el recurrente señala como infringidas por el juez del primer grado en su sentencia”.