Probablemente uno de los principales dolores de cabeza que actualmente tienen varios municipios de la provincia sean los juicios por despidos injustificados por razones políticas. Y es que los cambios de administración comunal -tras las elecciones del 2016- revalidaron una práctica antigua, pero que actualmente tiene una marco legal que la sanciona, tanto en Contraloría como en los tribunales.

Tanto en Puyehue, Puerto Octay y San Pablo, los municipios pasaron de administraciones encabezadas por demócrata cristianos, incluso por varios periodos, a manos de militantes de la UDI, por lo que “el corte de cabeza” tuvo impacto, aún cuando los más perjudicados podrían ser los propios municipios, pues podrían ser condenadas a desembolsar millonarios recursos para pagar indemnizaciones.

Por ejemplo, 16 exfuncionarios a contrata, honorarios o por código del Trabajo del municipio de Puyehue, demandaron a la entidad edilicia en el Juzgado de Letras del Trabajo, exigiendo además de la regularización de sus despidos, indemnizaciones que podrían superar los 160 millones de pesos de fallar en contra el tribunal, aún cuando el proceso será retomado durante los primeros días de julio, a la espera de la posibilidad de un advenimiento.

Y es que según se detalla en la demanda, los despidos se hicieron el 2 de enero y “a viva voz”, vale decir, a los trabajadores simplemente se les dijo que ya no pertenecían a la entidad sin nada regularizado, como explicó el abogado representante, Mauricio Barría.

Resulta curioso saber que en una entidad municipal se ejecuten despidos de tal forma, pensando en que debiese existir análisis legales, además de presupuestarios.

En Puerto Octay al parecer se entendió ello y se logró un acuerdo extra judicial con los cuatro funcionarios despedidos en enero pasado. Advenimiento que evitó ir al Juzgado de Letras del Trabajo en Osorno, pero que costó 50 millones de pesos a las arcas municipales.

En San Pablo, en tanto, también se reclama por despidos injustificados por motivaciones políticas en el caso de cuatro funcionarios, algunos cercanos al anterior alcalde Omar Alvarado.

Si bien se niega cualquier intencionalidad, más allá de lo operacional, si es cierto que existe un fallo de Contraloría que ordena la recontratación de uno de los despedidos.

Pero la situación está marcada porque existe un dictamen previo del mismo organismo que dice que el proceso se ajusta a derecho. Algo que debe aclarar la propia Contraloría.

En general la mayoría de los despedido corresponde a modalidades de vinculación laboral como la “contrata”, “honorario” o Código del Trabajo.

En el caso de la “contrata“, ha sido la propia Contraloría la que definió el concepto de “confianza legítima”, estableciéndose que si la administración a través de sus actuaciones ha renovado una contrata de manera recurrente, ello genera en el funcionario público la confianza legítima de que ello se repita en lo sucesivo, al ser el comportamiento habitual del servicio. Y eso, independiente de si hay o no cambio de administración comunal.

Por otro lado, el Código del Trabajo establece claramente las causales de un despido, ya sea vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor.

También está el concepto de necesidades de la empresa, que obliga entonces al pago de indemnizaciones por años de servicio, además del aviso previo de 30 días o en su consiguiente el valor de dicho periodo de acuerdo al sueldo. Por otro lado, está claro que un despido así debe realizarse de acuerdo a todos los protocolos del cuerpo legal.

Si no se cumplen tales disposiciones, el caso puede ser llevado a la Inspección del Trabajo o a los Juzgados de Letras del ramo, comenzando así los procesos judiciales conocidos como de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión de despido.

Sin embargo, en las acciones judiciales puede argumentarse, de acuerdo a otras leyes, la discriminación y ésta puede tener varios orígenes, como el político. Es precisamente ello lo que se ha argumentado en la mayoría de los procesos que viven municipios actualmente, desde donde se niega tal motivación.

Según se informó, la primera demanda por tutela laboral acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno fue la interpuesta por el exconcejal y funcionario municipal Juan Carlos Velásquez, que se desempeñó por más de 30 años al interior de la entidad edilicia de Osorno.

Sin embargo, fue desvinculado en diciembre del 2016, luego de la elección municipal, que -además de no ratificarlo como edil- también lo condujo a quedar cesante.

Según su argumentación, su constante cuestionamiento a la vinculación del municipio con la empresa Servitrans, entre otros, provocó su salida.

Desde el municipio se argumentó que se pagó todo lo exigido por ley en el plano de los despidos y que la razón no fue política, sino por supresión del cargo al eliminarse del Proyecto Anual de Educación Municipal (PADEM), el cargo de coordinador de recursos SEP, que ocupaba Velásquez. Decisión que además fue avalada con la aprobación del Concejo Municipal de dicha carta estratégica, exigida por ley.

Ajena a la polémica surgida al interior del cuerpo colegiado, por presuntas modificaciones al PADEM no conocidas por los ediles, el Juzgado de Letras falló en favor de Velásquez, ratificando el despido injustificado y condenando en primera instancia a pagar 13 millones de pesos a la casa edilicia. Una fallo que probablemente sea contrastado con un recurso de nulidad en un tribunal de alzada.

En tal sentido, el alcalde Jaime Bertín ha sido claro en decir que por su cargo debe cautelar los recursos municipales y que lo que busca Velásquez “es sólo plata“, por lo que recurrirá a todas las instancias judiciales necesarias para evitar tal pago. Así lo hacía ver en abril pasado, tras prestar declaraciones en el Juzgado del Trabajo local.

Sin embargo, dicho espíritu de protección de recursos públicos podrían haber estado presente antes de tramitar el despido de Velásquez, porque tal como en otros municipios, finalmente la decisión podría afectar las arcas edilicias, pagando millonarias indemnizaciones de ratificarse lo injustificado del despido en cortes superiores.

A lo cual hay que sumar que producto de tal determinación, por ley, se le tuvieron que pagar más de 12 millones de pesos al exconcejal al momento de ser cesado.

Por ello es que, por ejemplo, Cristián Moreira, uno de los exfuncionarios de Puerto Octay que llegó a advenimiento extra judicial, llama a los municipio a terminar con tales prácticas.

Si bien en el caso de Osorno se trata de un fallo de primera instancia, de perder en las instancias que siguen, deberán simplemente pagar y para ello también solicitar la aprobación del Concejo Municipal de las modificaciones presupuestarias respectivas, incluso si se ofrece la salida del advenimiento, como en Puerto Octay.

En tal contexto, en Puyehue se buscó tal solución, pero el cuerpo colegiado no aprobó los cambios en el presupuesto, a la espera de más antecedentes. De acuerdo al concejal Renato Uribe, el municipio no tiene por qué asumir los millonarios costos de determinaciones cuestionables y que muchas veces no se ajustan a derecho, tomadas por la alcaldesa María Ximena Núñez.

Salvo en el caso de Puerto Octay, los proceso de San Pablo, Osorno y Puyehue se encuentran en pleno desarrollo, pero hay que decir que pese a la gran cantidad de pruebas presentadas, lo injustificado de los despidos ha quedado fácilmente en evidencia.

En tal contexto conviene preguntarse si efectivamente existió prolijidad a la hora de desvincular a tales funcionarios; o si se revisó acaso los últimos dictámenes de Contraloría o la propia legislación laboral y la complementaria para ejecutarlos, pues al menos los dictámenes lo ponen en duda.

Pero también está en duda aquel espíritu de protección de los caudales públicos por lo que cabe preguntarse ¿es acaso justo que los municipios terminen pagando millonarias indemnizaciones producto de diferencias políticas que pueden ser atendibles en cargos de confianza, pero no en otros de carácter técnico?

Además los actuales procesos judiciales sientan precedentes, por ejemplo, ante el cambio de Gobierno que se desarrollará en marzo del 2018, cuando un nuevo presidente ingrese a La Moneda y se renueven las cabeceras de servicio públicos.

Conocido es que tras ello, simplemente salen quienes son de partidos o lotes políticos distintos. De hecho, actualmente hasta los trabajadores a honorarios están protegidos por los Tribunales Laborales.

¿Los nuevos intendentes, gobernadores, seremis o jefes de servicios continuarán acaso con una práctica cuestionada actualmente por la propia Contraloría o peor aún por los mismos Tribunales de Justicia? ¿Arriesgarán acaso el patrimonio de todos los chilenos por decisiones motivadas por diferencias políticas? En marzo se sabrá.