La mañana de este martes se realizó la formalización de la exfuncionaria acusada de cuasidelito de homicidio por la muerte de un menor de 5 meses en el hogar San Arnoldo de Puerto Varas.

Es la segunda formalización en el país de los denominados casos Sename a raíz de las cientos de muertes de niños bajo el cuidado del Estado y en organismos colaboradores.

Se trata del menor Christhofer Vilches, quien -según la investigación del Ministerio Público- ingresó sin signos vitales a un centro asistencial de la ciudad lacustre, determinándose posteriormente que la causa de fallecimiento fue asfixia por broncoaspiración mientras se encontraba bajo el cuidado del hogar “San Arnoldo”, perteneciente a la fundación Verbo Divino.

El tribunal decidió excluir como querellante al Servicio Nacional de Menores (Sename) quienes fueron los primeros en imponer una acción legal en contra de la mujer en el año 2015.

El fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, manifestó que existen antecedentes que dan cuenta de que se está frente a un cuasidelito de homicidio.

El abogado querellante en el caso, Sergio Coronado, detalló que la funcionaria no tenía ningún tipo de conocimientos para cuidar al lactante.

Daniel Cárdenas, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, valoró que se excluya como querellante al Sename debido a sus posibles responsabilidades en el caso.

Sandra Aguila, abuela de la víctima, contó que ellos estaban en proceso de pedir la custodia de su nieto y sólo horas antes que se lo entregara, les avisaron que perdió la vida.

La imputada Virginia Ferreira quedó en libertad pero con medidas cautelares, entre ellas una firma quincenal, arraigo nacional y la prohibición de acercarse al recinto. Además, se otorgaron 90 días de plazo de investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)