El hombre que, en estado de ebriedad, atropelló y dio muerte a una mujer embarazada en Osorno fue sentenciado este lunes a cinco años de libertad vigilada intensiva.

La familia de la víctima criticó duramente esta decisión. “La justicia no vale nada en Chile…el hombre nos jodió la vida y lo premian con una condena en libertad”, fueron las palabras de Alejandro Hernández, esposo de fallecida.

Los hechos

El 18 de junio de 2016, que Ana María Queipul esperaba locomoción en una garita peatonal, a la altura del kilómetro 4 de la ruta que une Osorno con Puerto Octay. En ese momento el vehículo que dirigía el hoy sentenciado, traspasó el eje central de la calzada. El hombre, al intentar retomar su curso, terminó por impactar a gran velocidad la estructura.

Al lugar concurrieron los equipos de emergencia, incluso el esposo de la mujer corrió en ayuda del automovilista que permanecía herido, advirtiendo segundos después que su esposa -y futura madre de su primer hijo- yacía inerte al interior de una zanja.

El juicio

La audiencia se desarrolló en la primera sala del Juzgado de Garantía -tras un juicio abreviado- donde finalmente el magistrado, Alex Francke, informó a los presentes que el hombre era sentenciado a 5 años de libertad vigilada intensiva.

A la salida del tribunal, fue Ana González -madre de la víctima- quien se mostró decepcionada por la baja cantidad de años y que la ley no contemple la muerte del bebé en gestación.

Por su parte Alejandro Hernández -esposo de la fallecida- visiblemente afectado reclamó en contra de la justicia, afirmando que premió con una pena en libertad a quien dio muerte a una mujer embarazada, destrozando sin miramiento a una familia.

El hombre añadió que, si bien dentro de la sentencia se estipuló la suspensión perpetua de su licencia para conducir, nadie les asegura que en algún minuto el condenado tome otro automóvil en atención que ya ha mostrado un comportamiento irresponsable.

A partir de ahí criticó la Ley Emilia -la cual se invocó en la causa- ya que esta dijo solamente exige que el condenado cumpla un año privado de libertad, pudiendo optar a beneficios extracarcelario una vez cumplido ese plazo, por lo que a su juicio la ley no vale nada en Chile.

Mencionar que dentro de la misma sentencia, se impuso el pago de 20 UTM y el estar sujeto a un plan de intervención mientras dure su sentencia.

De esta forma, los intervinientes tienen 5 días para analizar el fallo y determinar si apelan o no a la sentencia.