El jefe del Programa de Alimentos de la autoridad Sanitaria en Osorno, Robert Smith, aclaró que sólo los productos envasados que sobrepasen determinados límites en su composición deben rotular, de acuerdo a la nueva normativa.

Y es que se puede pensar que todo alimento debe llevar los semáforos de “¡alto en…!”, ya sea por grasas saturadas, calorías, sodio o azúcares, pero de acuerdo al profesional existe una tabla regida por la ley, que establece límites a aquellos que presentan aditivos en su elaboración.

En este sentido, para este 2016, en el caso de las calorías los alimentos que deben presentar el semáforo son aquellos que sobre pasan las 250 por cada cien gramos; en el caso del sodio es límite es 800 gramos, azúcar total de 22,5 milígramos por cada cien gramos y grasas saturadas 6.

Cifras que son sólo para este año 2016, pues se proyecta que para los próximos la exigencia vaya en desenso.

En todo caso, Robert Smith aclaró que existen excepciones, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos o envasados, hasta el 2019.

Otros alimentos que no requieren semáforos o rotulación especial son aquellos recetados por tratamientos médicos, bebidas deportivas o alimenticias para bebés, endulzantes, entre otros.