Una multa, que supera los 92 millones de pesos, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas Araucanía, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la sanitaria entregó información errónea sobre el funcionamiento de 24 plantas elevadoras de aguas servidas que mantiene en La Araucanía.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada de la región Metropolitana, ratificó en todas sus partes el fallo impugnado, que dictó el décimo cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa sanitaria, en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por entregar información errónea sobre 24 plantas elevadoras de aguas servidas que presentaron rebalse en los periodos correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, en la zona de concesión que corresponde a la región de La Araucanía.

El gerente regional de Aguas Araucanía, José Torga, aclaró que la sentencia de 153 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a mas de 92 millones de pesos, sanciona un error administrativo que en nada afecta la operatividad de la empresa.

Quien valoró la decisión judicial y emitió duras críticas en contra de Aguas Araucanía, fue el abogado Patricio Cornejo González, quien logró que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección en contra de la sanitaria, en representación de vecinos del sector Amanecer, por el funcionamiento de la Planta Elevadora de Aguas Servidas, ubicada en calle Serani de la villa Cautín en Temuco.

El profesional incluso aseveró que la sentencia instala la posibilidad de cese de concesión para la sanitaria de capitales japoneses.

El fallo detalla que como se desprende de la prueba rendida la sanitaria habría entregado información errónea respecto de 24 plantas elevadoras de aguas servidas, en atención a que habrían sido informadas sin rebalse, pudiendo constatarse que aquéllas si lo tenían, de conformidad a información presentada en el año 2011, además de las fiscalizaciones posteriores efectuadas a la empresa sancionada.