Con arresto domiciliario total permanece el fiscal militar ad hoc de Cautín en la Dictadura, Alfonso Podlech Michaud, al ser procesado por el homicidio de dos agricultores ocurridos en el regimiento Tucapel de Temuco, en octubre de 1973.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, resolvió someter a proceso al exfiscal militar en Cautín, Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, como autor de los apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez y de José María Ortigosa Ansoleaga, perpetrados en Temuco, el 2 de octubre de 1973.

Considerando que Podlech ha acudido mensualmente a la Corte a firmar en otras causas en las que está sometido a proceso y por su avanzada edad, el ministro instructor decretó el arresto domiciliario total del procesado, ordenando que el control respectivo se efectúe semanalmente por efectivos de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón, donde fijó residencia.

En la causa se detalla que ambas víctimas, quienes integraban el Grupo de Amigos Personales (GAP) del expresidente de la República, Salvador Allende, fueron detenidos.

En el caso de Mateluna Gómez tras presentarse voluntariamente al regimiento al saber que era buscado. Respecto a Ortigosa Ansoleaga, este fue citado en su domicilio de Santiago por funcionarios de la Policía de Investigaciones, por exhorto de la Fiscalía Militar, bajo acusación de tener una escuela de guerrillas, en un fundo ubicado en el sector Catrico, de la provincia de Cautín.

Ambas víctimas fueron vistas por última vez con vida en octubre de 1973 con visibles lesiones por torturas, confirmándose posteriormente su muerte por un supuesto intento de fuga del regimiento lo que habría sido ordenado por Podlech.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)