La Corte Suprema acogió este martes el recurso de amparo en contra de la IX Zona de Carabineros por supuestos seguimientos y hostigamiento a abogados querellantes en la causa “Operación Huracán”.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no dio lugar a la acción constitucional deducida por Karina Riquelme Viveros y Eduardo Painevilo Maldonado.

Se trata de abogados del Centro de Investigación Sur (Cidur) que intervienen como querellantes de la Operación Huracán, representando a los mapuches que estuvieron presos por la causa.

Los ministros dejan por establecida la existencia de una perturbación cierta de los derechos que cautela el artículo 21 de la Constitución Política, respecto de ambos abogados, además de sus prerrogativas profesionales y que la jurisdicción debe proteger.

La abogada Karina Riquelme valoró el fallo de la Corte.

Por este motivo, se revocó la sentencia apelada de 14 de septiembre de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y se declara que se acoge la acción de amparo.

Se dispone que Carabineros de La Araucanía, adoptará las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual y al libre ejercicio de la profesión de abogados como los denunciados.