La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión del Juzgado de Garantía, que sobreseyó a diez comuneros mapuches que fueron imputados por asociación ilícita terrorista y mantuvo el no perseverar respecto de dos de los comuneros imputados por el incendio de carácter terrorista de camiones junto a la ruta 5.

El Tribunal de Alzada además confirmó la resolución de no condenar en costas a la Fiscalía, pero revocó la decisión que había condenado al Ministerio del Interior a pagar las costas del caso conocido como “Operación Huracán”.

La decisión del máximo Tribunal de Justicia de La Araucanía, deriva de la apelación que el equipo defensor de los comuneros mapuches presentó respecto de la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, que el miércoles 13 de junio pasado decretó sobreseimiento definitivo de Héctor Llaitul Carrillanca, Ernesto Llaitul Pezoa, Fidel Tranamil Nahuel, Jaime, Rodrigo y Jorge Huechullán Cayul, además de David Cid Aedo, Martín Curiche Curiqueo, Claudio Leiva Rivera y José Henríquez Medina.

Todos imputados por el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita terrorista, en el marco de la fallida operación de Carabineros.

En el caso de los comuneros Martín Curiche Curiqueo y Fidel Tranamil Nahuel, la Corte rechazó el sobreseimiento definitivo pedido por su defensa y por ende acogió la solicitud del Ministerio Público de no perseverar, al considerar las pruebas como falsas.

Esto en relación a la imputación como autores del delito consumado de incendio en carácter de terrorista. Delito que existió, pero que no se puede imputar a los comuneros.

La abogada defensora penal privada, Manuela Royo, integrante del equipo que representa a los comuneros, lamentó la decisión de la Corte calificándola como injusta, al tiempo que reiteró que vía demandas civiles buscarán que el Estado pueda reparar el daño causado a los comuneros.

En la resolución confirmada por la Corte, la jueza de Garantía, Luz Mónica Arancibia acogió la solicitud de las defensas teniendo en consideración dos informes policiales y 19 informes técnicos forenses, en los que queda establecido que los antecedentes que se tuvieron en vista para la configuración y tipificación del hecho denunciado son inexistentes y que obedecen a un implante de antecedentes por parte de funcionarios de la Unidad de Inteligencia de Carabineros a los correos electrónicos de cada uno de los imputados, creando “artificiosamente” el delito de asociación ilícita terrorista.

La Corte confirmó además no condenar en costas al Ministerio Público, pero decidió dejar sin efecto la condena por el mismo concepto que se había aplicado al Ministerio del Interior.

En la causa Huracán, además se agendó una audiencia para este jueves 5 de julio a las 08:30 horas, en la que se debatirá la petición de los funcionarios de Carabineros, Leonardo Osses Sandoval y Héctor Olave Venegas, para prestar declaración judicial en la causa.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)