Tres de los hechos incluidos en la investigación denominada “Operación Huracán”, fueron sobreseídos definitivamente por el Juzgado de Garantía de Temuco, tras verificar que los antecedentes que los sustentaban son falsos.

El primero involucró al fiscal Luis Arroyo Palma, su abogada asistente Mónica Palma, además del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul Carrillanca, por el delito de violación de secreto.

Los antecedentes aportados por la desaparecida Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros, la abogada Palma habría filtrado antecedentes de la investigación, previo a la detención de ocho mapuches, precisamente a Héctor Llaitul.

La investigación liderada por el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, pudo establecer que todos los antecedente entregados por Carabineros son falsos y por ende, al no configurarse delito, se pidió el sobreseimiento de las personas ya citadas, como lo confirmó el abogado José Martínez, defensor del fiscal Luis Arroyo.

El abogado Sergio Díaz, quien representa a Mónica Palma, junto con reconocer que su representada está muy afectada por este hecho, por cuanto además se le vinculó sentimentalmente con el fiscal Arroyo, anticipó que ahora ingresarán una demanda.

Además fueron sobreseídas las investigaciones por presunto sabotaje informático que la PDI habría efectuado a una página en Internet, propiedad del “profesor” Alex Smith Leay, tras verificarse que ello nunca ocurrió y que las siglas citadas en realidad corresponden al sitio Página De Inicio, que no tienen relación alguna con la institución policial.

A lo anterior se sumó el sobreseimiento definitivo respecto de una supuesta violación de secreto, espionaje y sabotaje informático en la que habrían incurrido “Marcos B” y un tal “Negro”, quien sería Héctor Llaitul, por intentar ingresar al correo y Whatsapp del mayor en retiro de Carabineros, Patricio Marín Lazo y el fiscal Luis Arroyo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)