La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH en contra de Carabineros de la Zona Araucanía Control Orden Público, en favor de tres niños, integrantes de una familia mapuche de la Comunidad We Huyen, Lof Juan Antinao, comuna de Ercilla.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Federico Gutiérrez Salazar (ministro suplente) y Hellen Pacheco Cornejo (abogada integrante)– establece criterios y medidas que Carabineros debe aplicar, en caso de operativos policiales al interior de dicha comunidad, con el propósito de no vulnerar los derechos de los niños que allí residen.

En la resolución se señala que se acoge el recurso de amparo preventivo, sólo en favor de un adolescente y dos niños de 8 y 5 años, “sólo en cuanto se instruye a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, debiendo tener una especial atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos”.

Además instruye a la institución policial adoptar las siguientes medidas concretas e informar a esta Corte de lo obrado en el plazo de un mes:

1) Disponer de vehículos civiles para el caso de que necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos.

2) Abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.