La Corte Suprema confirmó la condena a dos carabineros en retiro por el homicidio de un hombre, a quien ejecutaron en un puente sobre el río Dónguil en la comuna de Gorbea en el año 1973.

El máximo Tribunal de Justicia del país rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a los funcionarios de Carabineros en retiro, Patricio Burgueño Robles y José Luis Guzmán Sandoval a penas de 6 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Nicanor Moyano Valdés, ilícito perpetrado el 10 de noviembre de 1973.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala ratificaron la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que redujo la condena de 8 años de presidio, aplicada en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa, en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos en La Araucanía.

En la etapa de investigación, se estableció que el 10 de noviembre de 1973, Nicanor Moyano Valdés concurrió a la Tenencia de Carabineros de Gorbea, a fin de cumplir con la obligación de firma semanal impuesta el 22 de octubre de ese mismo año, por la Fiscalía Militar del Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel, de Temuco.

Al llegar a ese lugar y luego de un intercambio de palabras con el jefe de la unidad teniente, Patricio Horacio Burgueño Robles, el hombre quedó detenido y fue trasladado hasta el puente “Salinas” que cruza el Río Donguil, de la mencionada comuna, en el cual procedieron a disparar sus armas de servicio en contra de Moyano Valdés, ejecutándolo, cayendo su cuerpo a las aguas de ese río.

El ministro Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Lagos, votaron en contra de la decisión, estimando que que se debía aplicar la media prescripción de la acción penal.